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A. 1253/26
Order (Auto)September 9, 2026

Ruling A. 1253/26

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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A1253-26


�REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SALA PLENA

 

AUTO 1253 DE 2026

 

Referencia: Expediente ICC-5566

 

Asunto: conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 005 Administrativo Oral de Ibagu�, el Juzgado 802 Transitorio de Familia de Bogot� y otras autoridades judiciales[1]

 

Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera

 

Bogot� D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del art�culo 5� de su Reglamento Interno, dicta el siguiente

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AUTO

 

I.             ANTECEDENTES

 

1.                 Solicitud de tutela. Germ�n Mu�oz Molina present� una acci�n de tutela contra la Unidad Nacional de Protecci�n (en adelante, UNP), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al m�nimo vital, al debido proceso administrativo y a la dignidad humana. Manifest� que se desempe�a como escolta del Programa de Protecci�n administrado por la UNP y que dicha actividad constituye su �nica fuente de ingresos y el sustento econ�mico de su n�cleo familiar[2]. Se�al� que la entidad adelant� el Proceso de Selecci�n Abreviada de Menor Cuant�a No. PSA-UNP-054-2026, inicialmente estructurado para contratar la prestaci�n del servicio de protecci�n en diez zonas operativas y para aproximadamente 16.000 escoltas, pero que posteriormente modific� su alcance para cubrir �nicamente las zonas 1 y 2, correspondientes a cerca de 3.500 escoltas, sin exponer una justificaci�n objetiva, t�cnica, jur�dica o presupuestal para dicha decisi�n[3].

 

2.                 Afirm� que todas las zonas operativas se encontraban en condiciones equivalentes y que la medida gener� un trato desigual entre los trabajadores del programa, pues �nicamente quienes prestan sus servicios en las zonas 1 y 2 quedaron expuestos al riesgo de perder su empleo ante una eventual adjudicaci�n a un operador distinto[4]. En estos t�rminos, solicit� el amparo de sus derechos fundamentales y que se ordene a la UNP: (i) suspender los efectos del Proceso de Selecci�n Abreviada de Menor Cuant�a No. PSA-UNP-054-2026 o cualquier actuaci�n dirigida a su adjudicaci�n hasta que adopte una decisi�n debidamente motivada; (ii) exponer y acreditar los estudios t�cnicos, jur�dicos, financieros y presupuestales que justifiquen la decisi�n de convocar �nicamente las zonas 1 y 2; y (iii) en caso de no existir una justificaci�n suficiente, adoptar las medidas necesarias para garantizar un trato igualitario frente a todas las zonas operativas del Programa de Protecci�n[5].

 

3.                 Admisi�n de la tutela y declaratoria de falta de competencia. La tutela fue asignada por reparto al Juzgado 001 Administrativo Oral de Ibagu�. El 16 de julio de 2026 a las 4:47 p.m. esta autoridad avoc� conocimiento de la acci�n de tutela. Posteriormente, el 22 de julio de 2026, resolvi� remitir este expediente al Juzgado 802 Transitorio de Familia de Bogot�, junto con 31 expedientes[6] m�s que le fueron remitidos por otras autoridades judiciales del pa�s por considerar que guardaban identidad con la acci�n de tutela promovida por Germ�n Mu�oz Molina[7]. Argument� que el Juzgado 802 Transitorio de Familia de Bogot� avoc� conocimiento el 16 de julio de 2026 a las 11:56 a.m. de una acci�n de tutela presentada por la Cooperativa de Vigilantes Starcoop CTA, que comparte identidad de sujeto pasivo, causa y objeto con las dem�s tutelas que le fueron remitidas. La coincidencia de estos elementos se fund� en las siguientes razones: (i) el sujeto pasivo es la UNP, (ii) la causa es �la decisi�n de la UNP de estructurar inicialmente el Proceso PSA-UNP-054-2026 para diez zonas operativas y posteriormente restringirlo a las Zonas 1 y 2�[8] y (iii) se �comparte el n�cleo esencial del objeto, pues tambi�n pretende suspender el proceso, exigir la motivaci�n de la decisi�n y cuestionar el tratamiento diferenciado entre las zonas�[9]. En consecuencia, consider� que, al cumplirse con la triple identidad, era procedente remitir los expedientes a la primera autoridad que conoci� la tutela, de conformidad con las reglas de reparto fijadas en el Decreto 1834 de 2015.

 

4.                 El 27 de julio de 2026, el Juzgado 802 Transitorio de Familia de Bogot� adopt� las siguientes determinaciones: (i) �reasumir el conocimiento�[10] de la acci�n de tutela presentada por la Cooperativa de Vigilantes Starcoop CTA, (ii) no avocar el conocimiento de las acciones de tutela remitidas por el Juzgado 001 Administrativo Oral de Ibagu� y (iii) devolver dichos expedientes a esa autoridad[11]. Estas determinaciones se fundamentaron en que las acciones de tutela, aunque guardan identidad respecto al sujeto pasivo, �no preservan identidad en la causa petendi�[12]. En concreto, se�al� que la tutela promovida por la cooperativa cuestiona la falta de motivaci�n de la decisi�n de la UNP de excluir las zonas 3 a 10 del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026, por la posible afectaci�n de sus intereses como proponente y contratista, mientras que las dem�s acciones de tutela fueron promovidas por trabajadores de las zonas 1 y 2, quienes alegan la vulneraci�n de sus derechos fundamentales ante la eventual p�rdida de sus v�nculos laborales. Es por lo anterior que, a su juicio, aunque las acciones puedan perseguir una finalidad com�n, difieren en los sujetos accionantes, los derechos invocados y los efectos atribuidos a la conducta de la entidad accionada[13].

 

5.                 Conflicto de competencias. El 28 de julio de 2026, el Juzgado 001 Administrativo Oral de Ibagu� propuso el conflicto negativo de competencia frente al Juzgado 003 Civil del Circuito de Cali y al Juzgado 802 Transitorio de Familia de Bogot� y remiti� la totalidad de los expedientes a la Corte Constitucional para que lo dirimiera. Indic� que, mediante auto del 22 de julio de 2026, hab�a considerado que las acciones de tutela reun�an las condiciones propias de las tutelas masivas, pues estaban dirigidas contra la misma entidad y se originaban en una misma actuaci�n administrativa relacionada con la modificaci�n del Proceso PSA-UNP-054-2026. Agreg� que el Juzgado 003 Civil del Circuito de Cali le remiti�, el 21 de julio, otro expediente que, a su juicio, tambi�n cumpl�a la triple identidad de objeto, causa y sujeto pasivo. De igual manera, se�al� que hab�a remitido los expedientes al Juzgado 802 Transitorio de Familia de Bogot�, por ser el primero que avoc� conocimiento de una acci�n de tutela relacionada con los mismos hechos; sin embargo, dicho despacho los devolvi�, al considerar que la acci�n promovida por la cooperativa no presentaba identidad de objeto con las promovidas por los escoltas[14].

 

II.          CONSIDERACIONES

 

6.                 Competencia. La Sala Plena considera que es competente para conocer el presente asunto. Esto, porque la Ley 270 de 1996 no previ� una autoridad para resolver el asunto, habida cuenta de que las autoridades en conflicto pertenecen a distintas especialidades y distritos judiciales. En consecuencia, la Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia residual, asumir� su estudio.

 

7.                 Reglas aplicables a la tutela masiva. El Decreto 1834 de 2015[15] prev� las reglas de reparto para las acciones de tutela que responden al fen�meno de la tutela masiva. Estas son aquellas acciones de tutela que son presentadas por varias personas, de manera uniforme y masiva[16]. La jurisprudencia constitucional ha se�alado, de manera pac�fica y uniforme, que el juez que pretende apartarse del conocimiento de una acci�n con fundamento en la regla de reparto para la tutela masiva debe (i) cumplir con una carga argumentativa y (ii) acreditar la existencia de la triple identidad.

 

7.1.     Carga argumentativa. El cumplimiento de esta carga argumentativa es un requisito para que la Corte pueda analizar si se configura el fen�meno de la tutela masiva. El juez debe �se�alar con �rigor demostrativo y coherencia� el cumplimiento de los presupuestos que integran la triple identidad�[17]. De no contar con los elementos suficientes para cumplir con la carga argumentativa que acredite la existencia de la triple identidad, deber� dar aplicaci�n de la regla de competencia del factor territorial �a prevenci�n� y continuar con el tr�mite de tutela, dando prevalencia a los principios de celeridad y eficacia que rigen el tr�mite de tutela.

 

7.2.     Triple identidad. La Sala Plena ha precisado que la autoridad judicial que considere aplicable la regla de reparto se podr� apartar del conocimiento de la tutela y remitirla al primer juez que conoci� el asunto, cuando, de manera previa, constate la existencia de identidad de (i) sujeto pasivo, (ii) causa y (iii) objeto, entre el asunto primigenio y el recurso de amparo que lleg� a su conocimiento[18]. Estos criterios se han definido as�:

 

Identidad de objeto

La Corte ha se�alado que existe identidad de objeto cuando las acciones de tutela que pretenden ser acumuladas �presenten uniformidad en sus pretensiones, entendidas estas �ltimas, como aquello que se reclama ante el juez para efectos de que cese o se restablezca la presunta vulneraci�n o amenaza de los derechos invocados�[19].

Identidad de causa

El requisito exige que las acciones de amparo que pretenden ser acumuladas encuentren fundamento �en los mismos hechos o presupuestos f�cticos �entendidos desde una perspectiva amplia�, es decir, las razones que se invocan para sustentar la solicitud de protecci�n�[20].

Identidad de sujetos pasivos

La confluencia del sujeto pasivo se presenta cuando �el escrito de tutela se dirija a controvertir la actuaci�n del mismo accionado o demandado�[21].

 

Tabla 1. Requisitos para la Triple Identidad

 

III.      CASO CONCRETO

 

8.                 Metodolog�a. La Sala Plena de la Corte Constitucional resolver� el caso sub examine a trav�s de la siguiente metodolog�a. En primer lugar, examinar� si el Juzgado 001 Administrativo Oral de Ibagu� cumpli� con la carga argumentativa exigida por la jurisprudencia para analizar ex ante la configuraci�n del fen�meno de la tutela masiva. En segundo lugar, de ser procedente, analizar� si en este caso se cumple con la triple identidad de los 32 expedientes de tutela objeto de estudio y determinar� la autoridad competente para resolver las tutelas.

 

9.                 El Juzgado 001 Administrativo Oral de Ibagu� cumpli� con la carga argumentativa. La Sala Plena considera que el Juzgado 001 Administrativo Oral de Ibagu� cumpli� con la carga argumentativa. Esto, porque expuso con el suficiente rigor demostrativo las razones por las cuales en el conflicto sub examine se presentar�a �en su criterio� la triple identidad exigida por la jurisprudencia constitucional para la configuraci�n del fen�meno de la tutela masiva (p�r. 2 supra). En consecuencia, la Sala analizar� si, efectivamente, en este caso se configur� tal fen�meno.

 

10.             Para el estudio de la triple identidad, la Sala Plena observa que los 32 expedientes que han remitido m�ltiples autoridades judiciales del pa�s pueden agruparse en dos grandes grupos:

 

-         Grupo 1. Este grupo est� conformado por 31 expedientes de tutela que fueron presentados por distintas personas naturales y que se presentaron como escoltas de la UNP.

-         Grupo 2. En este grupo se encuentra 1 expediente de tutela, que fue presentado por la Cooperativa de Vigilantes Starcoop CTA.

 

11.             En el caso sub examine se present� la triple identidad respecto del Grupo 1. La Sala Plena advierte que en el caso bajo estudio se presenta la triple identidad exigida por el Decreto 1834 de 2015 y la jurisprudencia para la configuraci�n del fen�meno de la tutela masiva respecto de los 31 expedientes de tutela que fueron presentados por distintas personas naturales y que se presentaron como escoltas de la UNP. Esto, porque las tutelas comparten identidad de sujeto pasivo, objeto y causa, tal y como se expone a continuaci�n.

 

12.             La Sala Plena constata que todas las acciones de tutela que forman parte del Grupo 1 tienen identidad de objeto, causa y sujetos pasivos. Esto es as�, por una raz�n fundamental: las 31 acciones de tutela comparten univocidad de formato. En efecto, las 31 acciones de tutela presentan el mismo formato, relatan los mismos hechos y solicitan exactamente las mismas pretensiones. En consecuencia, frente a todas estas tutelas se configura la triple identidad. Lo anterior, tal y como se detalla en el Anexo 1 de la presente providencia.

 

13.             En el caso sub examine no se present� la triple identidad respecto del Grupo 1 y del Grupo 2. A pesar de configurarse la triple identidad entre las 31 tutelas presentadas por distintas personas naturales que se presentaron como escoltas de la UNP, la Sala Plena constata que entre las tutelas del Grupo 1 y el Grupo 2 no se configura la triple identidad, como se explica a continuaci�n:

 

 

Grupo 2

Grupo 1

Sujeto Pasivo

Unidad Nacional de Protecci�n

Unidad Nacional de Protecci�n

Objeto

La cooperativa, adem�s de la protecci�n de sus derechos, solicit� (i) ordenar a la UNP abstenerse de continuar y culminar el tr�mite del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026 y, en consecuencia, abstenerse de evaluar ofertas, adjudicar, suscribir contratos, expedir registros presupuestales o iniciar la ejecuci�n de cualquier contrato derivado de dicho proceso; y (ii) ordenar a la UNP garantizar la continuidad de la prestaci�n del servicio de protecci�n en la Zona 1, a cargo de la cooperativa como integrante de la Uni�n Temporal Andinos 040, mediante pr�rroga o adici�n del contrato actualmente vigente.

Los accionantes solicitaron, adem�s de la protecci�n de sus derechos, ordenar a la UNP: (i) suspender los efectos del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026 o cualquier actuaci�n dirigida a la adjudicaci�n, hasta que se adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice que el trato igualitario respecto de los trabajadores de las zonas 1 y 2; (ii) exponer y acreditar los estudios t�cnicos, jur�dicos, financieros y presupuestales que justifiquen objetivamente la decisi�n de convocar �nicamente a las zonas 1 y 2 a un nuevo proceso de selecci�n y a las zonas del 3 al 10 mediante un mecanismo diferente; y (iii) en caso de existir justificaci�n objetiva, adoptar medidas administrativas para garantizar un trato igualitario frente a todas las zonas operativas de protecci�n.

Causa

La decisi�n de la UNP de estructurar inicialmente el Proceso PSA-UNP-054-2026 para diez zonas operativas y, posteriormente, restringirlo a las Zonas 1 y 2, sin publicar ni acreditar estudios t�cnicos, jur�dicos, financieros o presupuestales que justificaran la exclusi�n de las Zonas 3 a 10 y la apertura de un nuevo proceso �nicamente para las Zonas 1 y 2.

La decisi�n de la UNP de estructurar inicialmente el Proceso PSA-UNP-054-2026 para diez zonas operativas y, posteriormente, restringirlo a las Zonas 1 y 2, sin publicar ni acreditar estudios t�cnicos, jur�dicos, financieros o presupuestales que justificaran la exclusi�n de las Zonas 3 a 10 y la apertura de un nuevo proceso �nicamente para las Zonas 1 y 2.

Tabla 2. Comparaci�n de las tutelas que presentan identidad

 

14.             La Sala Plena constata que no se configur� la triple identidad exigida por la jurisprudencia constitucional respecto de las tutelas del Grupo 1 y del Grupo 2. Como puede verse, pese a que ambos grupos de tutelas tienen identidad de sujeto pasivo y causa, lo cierto es que no comparten identidad de objeto, tal y como lo se�al� el Juzgado 802 Transitorio de Familia de Bogot�. �Aunque las acciones se dirig�an contra la misma entidad y se originaban en la decisi�n de la UNP de restringir el Proceso PSA-UNP-054-2026 a las Zonas 1 y 2, los intereses y derechos cuya protecci�n se pretende son distintos. En particular, mientras la acci�n promovida por la Cooperativa de Vigilantes Starcoop CTA �Grupo 2� estaba orientada a salvaguardar su posici�n contractual como operadora de la Zona 1 y los intereses derivados de su participaci�n en la ejecuci�n del servicio de protecci�n, las tutelas presentadas por los escoltas �Grupo 1� buscaban evitar la eventual afectaci�n de sus derechos fundamentales al trabajo, al m�nimo vital, a la igualdad y a la dignidad humana ante el riesgo de perder sus fuentes de empleo. En criterio de la Sala, la coincidencia en el acto administrativo cuestionado no es suficiente para configurar la identidad de objeto, pues los accionantes acudieron al juez constitucional desde posiciones jur�dicas claramente diferenciadas y con finalidades de protecci�n igualmente diversas. En consecuencia, las controversias planteadas no pueden ser resueltas mediante una respuesta judicial uniforme, lo que excluye la configuraci�n del fen�meno de la tutela masiva respecto de la totalidad de los expedientes.

 

15.             Conclusi�n y �rdenes a impartir. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Plena concluye que el fen�meno de la tutela masiva se configura solo respecto de las 31 acciones de tutela promovidas por los escoltas de la UNP (Grupo 1), mas no respecto de la acci�n de tutela presentada por la Cooperativa de Vigilantes Starcoop CTA (Grupo 2). En consecuencia, la autoridad competente para conocer estas 31 acciones es el Juzgado 001 Administrativo Oral de Ibagu�, por haber sido el primer despacho judicial que avoc� su conocimiento[22]. Esto, con excepci�n de la tutela presentada por la Cooperativa de Vigilantes Starcoop CTA, la cual deber� ser resuelta por el Juzgado 802 Transitorio de Familia de Bogot�, tal y como lo dispuso esta autoridad en el auto de 27 de julio de 2026. Por lo tanto, la Sala dejar� sin efectos el auto del 22 de julio de 2026 mediante el cual dicho despacho se desprendi� del conocimiento de las referidas acciones y ordenar� la remisi�n de los expedientes a esa autoridad judicial para que contin�e con el tr�mite de las tutelas y adopte las decisiones a que haya lugar, de conformidad con el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y el Decreto 2591 de 1991.

 

16.             Cuesti�n final. Por �ltimo, la Sala advierte que el 25 de agosto de 2026, la UNP present� un escrito a la magistrada sustanciadora en el que solicit� (i) el pronunciamiento urgente de la Corte, (ii) advertir sobre el grave detrimento al inter�s general y otros derechos que se ventilan en estas tutelas y (iii) pronunciarse de oficio sobre la vigencia y proporcionalidad de la medida provisional decretada por una de las autoridades en conflicto. Al respecto, la Sala Plena recuerda que, conforme a la Constituci�n Pol�tica, la facultad prevista en el literal e) del art�culo 5� de su Reglamento Interno, la Sala Plena �nicamente es competente para resolver el conflicto de competencia en este estado del proceso, no para emitir ning�n pronunciamiento de fondo. Por lo tanto, no emitir� pronunciamiento alguno frente a sus solicitudes, las cuales deber�n ser resueltas por el juez de conocimiento a quien se le remita la totalidad del expediente.

 

IV.       DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto dictado el 22 de julio de 2026 por el Juzgado 001 Administrativo Oral de Ibagu�, en el marco de la acci�n de tutela promovida por Germ�n Mu�oz Molina contra la Unidad Nacional de Protecci�n.

 

SEGUNDO.� REMITIR el expediente ICC�5566 al Juzgado 001 Administrativo Oral de Ibagu� para que, de forma inmediata, inicie el tr�mite de amparo y dicte la decisi�n a que haya lugar dentro de la acci�n de tutela presentada por los accionantes.

 

TERCERO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 802 Transitorio de Familia de Bogot� la decisi�n adoptada mediante esta providencia.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase,

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

ANEXO 1 DEL AUTO 1253 DE 2026

 

Resumen de los expedientes de tutela

 

 

N� expediente

Sujetos

Hechos

Pretensiones

Tramite procesal relevante

1

11001311080320260045800

Accionante: David Leonardo Cumaco Roa

Accionado: Unidad Nacional de Protecci�n - UNP

El accionante indic� que labora como escolta en el programa de protecci�n de la UNP, donde desarrolla labores de protecci�n a personas en riesgo.

 

Se�al� que la accionada a trav�s del proceso licitatorio No. PSA-UNP-

054-2026, pretend�a adjudicar diez zonas para proveer la totalidad de los escoltas del programa de protecci�n.

 

No obstante, el 9 de julio de 2026, modific� injustificadamente la necesidad del proceso y paso de requerir 10 zonas para 16.000 escoltas a 2 zonas (1 y 2) para 3.500 escoltas.

 

Dicha situaci�n afectar�a la vinculaci�n laboral del actor respecto de las zonas sobre las que no se realiz� proceso de licitaci�n, por ende, estim� que la medida no es igualitaria respecto de las dem�s zonas no licitadas.

 

El accionante solicit� entre otras ordenar a la UNP: (i) suspender los efectos del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026 o cualquier actuaci�n dirigida a la adjudicaci�n, hasta que se adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice que el trato igualitario respecto de los trabajadores de las zonas 1 y 2; (ii) exponer y acreditar los estudios t�cnicos, jur�dicos, financieros y presupuestales que justifiquen objetivamente la decisi�n de convocar �nicamente a las zonas 1 y 2 a un nuevo proceso de selecci�n y a las zonas del 3 al 10 mediante un mecanismo diferente; y (iii) en caso de existir justificaci�n objetiva, adoptar medidas administrativas para garantizar un trato igualitario frente a todas las zonas operativas de protecci�n.

17 de julio de 2026, se radic� la acci�n de tutela y se asign� al Juzgado 803 Transitorio de Familia de Bogot�.

 

21 de julio de 2026, el Juzgado 803 Transitorio de Familia de Bogot� (i) admiti� la tutela; (ii) vincul� a la Uni�n Temporal Andinos, Uni�n Temporal Protecci�n & Vida, Uni�n Temporal MSP 2526, Uni�n Temporal Maximun Securuty 2026, Uni�n Temporal Protecci�n & Vida 087, Uni�n Temporal Sevisegk 2026, Uni�n TemporalCPRO 2025, Uni�n Temporal Proteccion & Vida 087, UT NCCTS 2026, Uni�n Temporal Maximium Security 23/26, Uni�n Temporal Metis 1789, Uni�n Temporal Special Protection NAS y a los trabajadores vinculados al programa de protecci�n de la Zona 1 y 2; y (iii) orden� a la UNP el suministro de los correos electr�nicos y n�mero de contacto de los trabajadores vinculados a la zona 1 y 2.

 

El 23 de julio de 2026, el Juzgado 001 Administrativo de Ibagu� remiti� al Juzgado 803 Transitorio de Familia de Bogot� 17 procesos para realizar su acumulaci�n. Argument� que la primera tutela sobre la que se avoc� conocimiento es la de radicado No. 11001-31-10-802-2026-00447-00 (16 de julio de 2026 a las 11:56 a.m. por el Juzgado 802

Transitorio de Familia de Bogot�) y dado que existe una identidad de objeto, causa y sujeto pasivo es el Juzgado 803 Transitorio de Familia de Bogot� el que debe conocer la totalidad de los asuntos.

 

El 31 de julio de 2026, el Juzgado 803 Transitorio de Familia de Bogot� orden� la vinculaci�n del Juzgado 802 Transitorio de Familia de Bogot�, para que se 2pronunciara sobre los hechos de la tutela y allegue el expediente No. 11001311080220260044700.

 

Igualmente, en otro auto del mismo d�a, orden� remitir por acumulaci�n la tutela de radicado 11001311080320260045800 al Juzgado 001 Administrativo de Ibagu�, consider� que esta autoridad judicial fue la primera en conocer la tutela con los mismos hechos, parte pasiva y objeto (16 de julio de 2026). Se realiz� el env�o de las piezas procesales el mismo d�a.

 

El 31 de julio de 2026, el Juzgado 001 Administrativo de Ibagu� le inform� al Juzgado 803 Transitorio de Familia de Bogot� que no pod�a recibir el asunto y en su lugar, se lo devolv�a. Ello, porque el 28 de julio de 2026, emiti� un auto en el que (i) declar� conflicto de competencia con los Juzgados 802 Transitorio de Familia de Bogot� y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali respecto de los procesos relacionados con el Proceso de Selecci�n Abreviada de Menor Cuant�a No. PSA-UNP-054-2026; y (ii) orden� remitir a la Corte constitucional 34 procesos que cumplen con las caracter�sticas de la tutela masiva, debido a que todos est�n dirigidos en contra de la UNP y la modificaci�n del proceso de licitaci�n PSA-UNP-054-2026.

 

El 3 de agosto de 2026, el Juzgado 803 Transitorio de Familia de Bogot� le indic� al Juzgado 001 Administrativo de Ibagu� que no le es posible recibir nuevamente las piezas procesales, ya que tras la decisi�n adoptada el 31 de julio de 2023, corresponde al Juzgado 001 Administrativo de Ibagu� adoptar determinaciones procesales acerca del asunto.

 

El 3 de agosto de 2026, el Juzgado 001 Administrativo de Ibagu� remiti� el expediente a la Corte Constitucional.

 

2

11001310305520260045000

Accionante: Luis Bejarano Maldonado

Accionado: Unidad Nacional de Protecci�n - UNP

 

El accionante indic� que labora como escolta en el programa de protecci�n de la UNP, donde desarrolla labores de protecci�n a personas en riesgo.

 

Se�al� que la accionada a trav�s del proceso licitatorio No. PSA-UNP-

054-2026, pretend�a adjudicar diez zonas para proveer la totalidad de los escoltas del programa de protecci�n.

 

No obstante, el 9 de julio de 2026, modific� injustificadamente la necesidad del proceso y paso de requerir 10 zonas para 16.000 escoltas a 2 zonas (1 y 2) para 3.500 escoltas.

 

Dicha situaci�n afectar�a la vinculaci�n laboral del actor respecto de las zonas sobre las que no se realiz� proceso de licitaci�n, por ende, estim� que la medida no es igualitaria respecto de las dem�s zonas no licitadas.

El accionante solicit� entre otras ordenar a la UNP: (i) suspender los efectos del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026 o cualquier actuaci�n dirigida a la adjudicaci�n, hasta que se adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice que el trato igualitario respecto de los trabajadores de las zonas 1 y 2; (ii) exponer y acreditar los estudios t�cnicos, jur�dicos, financieros y presupuestales que justifiquen objetivamente la decisi�n de convocar �nicamente a las zonas 1 y 2 a un nuevo proceso de selecci�n y a las zonas del 3 al 10 mediante un mecanismo diferente; y (iii) en caso de existir justificaci�n objetiva, adoptar medidas administrativas para garantizar un trato igualitario frente a todas las zonas operativas de protecci�n.

 

El 17 de julio de 2026, se radic� la acci�n de tutela y se asign� al Juzgado 055 Civil del Circuito de Bogot�.

 

El 21 de julio de 2026, el Juzgado 055 Civil del Circuito de Bogot� admiti� la tutela y orden� vincular a la Uni�n Temporal Andinos � 040, Uni�n Temporal Protecci�n & Vida 2026, Uni�n Temporal MSP 2526, Uni�n Temporal Maximum Security � 2026, Uni�n Temporal Protecci�n & Vida 087, Uni�n Temporal Sevisegk 2026, Uni�n Temporal CPRO 2025, UT NCCTS 2026, Uni�n Temporal Maximum Security 23/26, Uni�n Temporal Metis 1789 y Uni�n Temporal Special Protection � NAS.

 

El 29 de julio de 2026, el Juzgado 055 Civil del Circuito de Bogot� orden� el env�o del asunto al Juzgado 001 Administrativo de Ibagu�. Ello, tras considerar que el asunto hace parte de las tutelas masivas dirigidas en contra de la UNP y dicha autoridad judicial fue la primera que avoc� conocimiento.

 

Ese mismo d�a, el Juzgado 001 Administrativo de Ibagu� a trav�s de correo electr�nico inform� al Juzgado 055 Civil del Circuito de Bogot� que el expediente de radicado No. 73001333300120260019900, hab�a sido remitido a la Corte Constitucional para dirimir conflicto negativo de competencia.

�

El 30 de julio de 2026, el Juzgado 055 Civil del Circuito de Bogot� remiti� el asunto a la Corte Constitucional para su estudio dentro del conflicto de competencia suscitado por los juzgados 001 Administrativo de

Ibagu�, 802 Transitorio de Familia de Bogot� y 003 Civil del Circuito de Cali. Ello, por hacer parte de las acciones de tutela dirigidas en contra de la UNP por la modificaci�n del proceso de licitaci�n PSA-UNP-054-2026.

3

11001318700820260011100

Accionante: Germ�n Cort�s Mahecha

Accionado: Unidad Nacional de Protecci�n - UNP

 

El accionante indic� que labora como escolta en el programa de protecci�n de la UNP, donde desarrolla labores de protecci�n a personas en riesgo.

 

Se�al� que la accionada a trav�s del proceso licitatorio No. PSA-UNP-

054-2026, pretend�a adjudicar diez zonas para proveer la totalidad de los escoltas del programa de protecci�n.

 

No obstante, el 9 de julio de 2026, modific� injustificadamente la necesidad del proceso y paso de requerir 10 zonas para 16.000 escoltas a 2 zonas (1 y 2) para 3.500 escoltas.

 

Dicha situaci�n afectar�a la vinculaci�n laboral del actor respecto de las zonas sobre las que no se realiz� proceso de licitaci�n, por ende, estim� que la medida no es igualitaria respecto de las dem�s zonas no licitadas.

El accionante solicit� entre otras ordenar a la UNP: (i) suspender los efectos del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026 o cualquier actuaci�n dirigida a la adjudicaci�n, hasta que se adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice que el trato igualitario respecto de los trabajadores de las zonas 1 y 2; (ii) exponer y acreditar los estudios t�cnicos, jur�dicos, financieros y presupuestales que justifiquen objetivamente la decisi�n de convocar �nicamente a las zonas 1 y 2 a un nuevo proceso de selecci�n y a las zonas del 3 al 10 mediante un mecanismo diferente; y (iii) en caso de existir justificaci�n objetiva, adoptar medidas administrativas para garantizar un trato igualitario frente a todas las zonas operativas de protecci�n.

 

El 17 de julio de 2026, se radic� la acci�n de tutela y se asign� al Juzgado 008 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�.

 

El 21 de julio de 2026, el Juzgado 008 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� admiti� la tutela y orden� vincular al Director de la Unidad Nacional de Protecci�n, a la Uni�n Temporal Andinos � 040, Uni�n Temporal Protecci�n & Vida 2026, Union Temporal Msp 2526, Union Temporal Maximum Security � 2026, Union Temporal Proteccion & Vida 087, Union Temporal Sevisegk 2026, Union Temporal Cpro 2025, Union Temporal Proteccion & Vida 087, Ut Nccts 2026,

Uni�n Temporal M�ximum Security 23/26, Uni�n Temporal Metis 1789, Union Temporal Special Protection � Nas, Uni�n Temporal Protecci�n & Vida 2026, Union Temporal Sevisegk 2026, as� como las dem�s entidades como personas naturales con inter�s jur�dico en la causa.

 

El 29 de julio de 2026, el Juzgado 008 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� solicit� al Juzgado 001 Administrativo de Ibagu� copia del expediente de radicado No. 73001333300120260019900, con el fin de comprobar si es posible la acumulaci�n de las acciones de tutela.

 

El mismo d�a el Juzgado 001 Administrativo de Ibagu� remiti� las piezas procesales solicitadas y adjunt� auto del 28 de julio de 2026, por medio del cual remiti� 34 procesos a la Corte Constitucional tras declarar conflicto de competencia frente a una tutela masiva en contra de la UNP y el proceso de Selecci�n Abreviada de Menor Cuant�a No. PSA-UNP-054-2026.

 

En auto del 29 de julio de 2026, el Juzgado 008 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� orden� la remisi�n del expediente 11001318700820260011100 al Juzgado 001 Administrativo de Ibagu� tras considerar que debe realizarse un estudio de acumulaci�n de tutelas.

 

El 31 de julio de 2026, el Juzgado 008 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� orden� remitir el asunto a la Corte Constitucional para que se acumule al expediente de radicado No. 73001333300120260019900.

4

70001333301120260017700

Accionante: Eloy Mauricio Mendoza Mart�nez

Accionado: Unidad Nacional de Protecci�n - UNP

El accionante indic� que labora como escolta en el programa de protecci�n de la UNP, donde desarrolla labores de protecci�n a personas en riesgo.

 

Se�al� que la accionada a trav�s del proceso licitatorio No. PSA-UNP-

054-2026, pretend�a adjudicar diez zonas para proveer la totalidad de los escoltas del programa de protecci�n.

 

No obstante, el 9 de julio de 2026, modific� injustificadamente la necesidad del proceso y paso de requerir 10 zonas para 16.000 escoltas a 2 zonas (1 y 2) para 3.500 escoltas.

 

Dicha situaci�n afectar�a la vinculaci�n laboral del actor respecto de las zonas sobre las que no se realiz� proceso de licitaci�n, por ende, estim� que la medida no es igualitaria respecto de las dem�s zonas no licitadas.

El accionante solicit� entre otras ordenar a la UNP: (i) suspender los efectos del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026 o cualquier actuaci�n dirigida a la adjudicaci�n, hasta que se adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice que el trato igualitario respecto de los trabajadores de las zonas 1 y 2; (ii) exponer y acreditar los estudios t�cnicos, jur�dicos, financieros y presupuestales que justifiquen objetivamente la decisi�n de convocar �nicamente a las zonas 1 y 2 a un nuevo proceso de selecci�n y a las zonas del 3 al 10 mediante un mecanismo diferente; y (iii) en caso de existir justificaci�n objetiva, adoptar medidas administrativas para garantizar un trato igualitario frente a todas las zonas operativas de protecci�n.

 

El 16 de julio de 2026, se radic� la acci�n de tutela y se asign� al Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Sincelejo.

 

El 17 de julio de 2026, el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Sincelejo orden� vincular a la Uni�n Temporal Andinos � 040, Uni�n Temporal Protecci�n & Vida 2026, Uni�n Temporal MSP 2526, Uni�n Temporal Maximum Security � 2026, Uni�n Temporal Protecci�n & Vida 087, Uni�n Temporal Sevisegk 2026, Uni�n Temporal CPRO 2025, Uni�n Temporal Protecci�n & Vida 087, Uni�n Temporal NCCTS 2026, Uni�n Temporal M�ximum Security 23/26, Uni�n Temporal Metis 1789, Uni�n Temporal Special Protection � NAS, Uni�n Temporal Protecci�n & Vida 2026, Uni�n Temporal Sevisegk 2026.

 

El 29 de julio de 2026, el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Sincelejo orden� el env�o del asunto al Juzgado 001 Administrativo de Ibagu�. Ello, tras considerar que el asunto hace parte de las tutelas masivas dirigidas en contra de la UNP por las modificaciones en el proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026. Adem�s, indic� que dicha autoridad judicial fue la primera que avoc� conocimiento.

 

Ese mismo d�a, el Juzgado 001 Administrativo de Ibagu� a trav�s de correo electr�nico inform� al Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Sincelejo que el expediente de radicado No. 73001333300120260019900, hab�a sido remitido a la Corte Constitucional para dirimir conflicto negativo de competencia.

 

El 29 de julio de 2026, el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Sincelejo remiti� el asunto a la Corte Constitucional para su estudio dentro del conflicto de competencia suscitado por los juzgados 001 Administrativo de

Ibagu�, 802 Transitorio de Familia de Bogot� y 003 Civil del Circuito de Cali. Ello, por hacer parte de las acciones de tutela dirigidas en contra de la UNP por la modificaci�n del proceso de licitaci�n PSA-UNP-054-2026.

 

 

 

 

5

19001318700620260335900

Accionante: Charles de Jes�s Echeverry Gonz�lez.

Accionado: Unidad Nacional de Protecci�n - UNP

 

El accionante indic� que labora como escolta en el programa de protecci�n de la UNP, donde desarrolla labores de protecci�n a personas en riesgo.

 

Se�al� que la accionada a trav�s del proceso licitatorio No. PSA-UNP-

054-2026, pretend�a adjudicar diez zonas para proveer la totalidad de los escoltas del programa de protecci�n.

 

No obstante, el 9 de julio de 2026, modific� injustificadamente la necesidad del proceso y paso de requerir 10 zonas para 16.000 escoltas a 2 zonas (1 y 2) para 3.500 escoltas.

 

Dicha situaci�n afectar�a la vinculaci�n laboral del actor respecto de las zonas sobre las que no se realiz� proceso de licitaci�n, por ende, estim� que la medida no es igualitaria respecto de las dem�s zonas no licitadas.

El accionante solicit� entre otras ordenar a la UNP: (i) suspender los efectos del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026 o cualquier actuaci�n dirigida a la adjudicaci�n, hasta que se adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice que el trato igualitario respecto de los trabajadores de las zonas 1 y 2; (ii) exponer y acreditar los estudios t�cnicos, jur�dicos, financieros y presupuestales que justifiquen objetivamente la decisi�n de convocar �nicamente a las zonas 1 y 2 a un nuevo proceso de selecci�n y a las zonas del 3 al 10 mediante un mecanismo diferente; y (iii) en caso de existir justificaci�n objetiva, adoptar medidas administrativas para garantizar un trato igualitario frente a todas las zonas operativas de protecci�n.

El 21 de julio de 2026, se radic� la acci�n de tutela y se asign� al Juzgado 006 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Popay�n.

 

Ese mismo d�a, el Juzgado 006 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Popay�n admiti� la tutela y orden� a la UNP suministrar los correos electr�nicos dispuestos para la notificaci�n de la UT Uni�n Temporal Andinos 040, Uni�n Temporal Protecci�n & Vida 2026, Uni�n Temporal MSP 2526, Uni�n Temporal Maximum Security 2026, Uni�n Temporal Protecci�n & Vida 087, Uni�n Temporal Sevisegk 2026, Uni�n Temporal CPRO 2025, Uni�n Temporal Protecci�n & Vida 087, UT NCCTS 2026, Uni�n Temporal Maximum Security 23/26, Uni�n Temporal METIS 1789, Uni�n Temporal SPECIAL PROTECTION � NAS, Uni�n Temporal Protecci�n & Vida 2026, Uni�n Temporal Sevisegk 2026.

 

El 27 de julio de 2026, el Juzgado 006 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Popay�n orden� el env�o del asunto al Juzgado 802 Transitorio de Familia de Bogot�. Ello, tras considerar que el asunto hace parte de las tutelas masivas dirigidas en contra de la UNP por las modificaciones en el proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026. Adem�s, indic� que dicha autoridad judicial fue la primera que avoc� conocimiento a trav�s del proceso de radicado No. 73001333300120260019900.

 

El 28 de julio de 2026, el Juzgado 001 Administrativo de Ibagu� a trav�s de correo electr�nico, le comunic� tanto al Juzgado 802 Transitorio de Familia de Bogot� como al Juzgado 006 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Popay�n que declar� conflicto de competencia y remiti� los asuntos que ten�a a disposici�n a la Corte Constitucional.

 

El 29 de julio de 2026, el Juzgado 006 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Popay�n orden� la remisi�n del asunto a la Corte Constitucional para que se acumule a los asuntos en contra de la UNP por la modificaci�n del proceso de licitaci�n PSA-UNP-054-2026.

6

11001310902820260017500

Accionante: John Milton Guzm�n Garc�a.

Accionado: Unidad Nacional de Protecci�n - UNP

 

El accionante indic� que labora como escolta en el programa de protecci�n de la UNP, donde desarrolla labores de protecci�n a personas en riesgo.

 

Se�al� que la accionada a trav�s del proceso licitatorio No. PSA-UNP-

054-2026, pretend�a adjudicar diez zonas para proveer la totalidad de los escoltas del programa de protecci�n.

 

No obstante, el 9 de julio de 2026, modific� injustificadamente la necesidad del proceso y paso de requerir 10 zonas para 16.000 escoltas a 2 zonas (1 y 2) para 3.500 escoltas.

 

Dicha situaci�n afectar�a la vinculaci�n laboral del actor respecto de las zonas sobre las que no se realiz� proceso de licitaci�n, por ende, estim� que la medida no es igualitaria respecto de las dem�s zonas no licitadas.

El accionante solicit� entre otras ordenar a la UNP: (i) suspender los efectos del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026 o cualquier actuaci�n dirigida a la adjudicaci�n, hasta que se adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice que el trato igualitario respecto de los trabajadores de las zonas 1 y 2; (ii) exponer y acreditar los estudios t�cnicos, jur�dicos, financieros y presupuestales que justifiquen objetivamente la decisi�n de convocar �nicamente a las zonas 1 y 2 a un nuevo proceso de selecci�n y a las zonas del 3 al 10 mediante un mecanismo diferente; y (iii) en caso de existir justificaci�n objetiva, adoptar medidas administrativas para garantizar un trato igualitario frente a todas las zonas operativas de protecci�n.

El 17 de julio de 2026, se radic� la acci�n de tutela y se asign� al Juzgado 028 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot�.

 

El 21 de julio de 2026, el Juzgado 028 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� admiti� la tutela y orden� vincular a la Uni�n Temporal Andinos, Uni�n Temporal Protecci�n y Vida 2026, a la Uni�n Temporal MSP 2526, a la Uni�n Temporal Maximum Security 2026. A la Uni�n Temporal Protecci�n y vida 087, a la Uni�n Temporal Sevisegk 2026, a la Uni�n Temporal CPRO 2025, a la Uni�n Temporal UT NCCTS 2026, a la Uni�n Temporal Maximum Security 23/26, a la Uni�n Temporal Metis 1789, a la Uni�n Temporal special protection � NAS, a la Uni�n Temporal Sevisegk 2026.

 

El 3 de agosto de 2026, el Juzgado 028 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� solicit� a trav�s de correo electr�nico al Juzgado 802 Circuito Transitorio de Bogot� el expediente No. 11001311080220260044700, tras ser advertido por la UNP de la existencia de una tutela masiva.

 

Ese mismo d�a, el Juzgado Juzgado 028 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� a trav�s de auto orden� remitir el asunto al Juzgado 802 Circuito Transitorio de Bogot� para que acumule el asunto junto las dem�s tutelas en dirigidas en contra de la UNP por la modificaci�n del proceso de licitaci�n PSA-UNP-054-2026.

 

El 11 de agosto de 2026, el Juzgado 802 Circuito Transitorio de Bogot� le comunic� al Juzgado 028 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� la decisi�n adoptada mediante auto del 10 de agosto de 2026 de no avocar conocimiento y devolver el expediente No. 11001310902820260017500.

 

El 18 de agosto de 2026, el Juzgado 028 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� emiti� auto en el que orden� remitir el expediente de radicado No. 11001310902820260017500 al Juzgado 001 Administrativo de Ibagu� para este lo remita a la Corte Constitucional, debido al conflicto de competencia que plante� sobre la tutela de radicado No. 73001333300120260019900.

 

El 19 de agosto de 2026, el Juzgado 001 Administrativo de Ibagu�, dando cumplimiento a su comunicaci�n del 18 de agosto, remiti� el asunto a la Corte Constitucional.

7

18001310300120260018600

Accionante: Luis Alejandro Lozano Trujillo.

Accionado: Unidad Nacional de Protecci�n - UNP

 

El accionante indic� que labora como escolta en el programa de protecci�n de la UNP, donde desarrolla labores de protecci�n a personas en riesgo.

 

Se�al� que la accionada a trav�s del proceso licitatorio No. PSA-UNP-

054-2026, pretend�a adjudicar diez zonas para proveer la totalidad de los escoltas del programa de protecci�n.

 

No obstante, el 9 de julio de 2026, modific� injustificadamente la necesidad del proceso y paso de requerir 10 zonas para 16.000 escoltas a 2 zonas (1 y 2) para 3.500 escoltas.

 

Dicha situaci�n afectar�a la vinculaci�n laboral del actor respecto de las zonas sobre las que no se realiz� proceso de licitaci�n, por ende, estim� que la medida no es igualitaria respecto de las dem�s zonas no licitadas.

El accionante solicit� entre otras ordenar a la UNP: (i) suspender los efectos del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026 o cualquier actuaci�n dirigida a la adjudicaci�n, hasta que se adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice que el trato igualitario respecto de los trabajadores de las zonas 1 y 2; (ii) exponer y acreditar los estudios t�cnicos, jur�dicos, financieros y presupuestales que justifiquen objetivamente la decisi�n de convocar �nicamente a las zonas 1 y 2 a un nuevo proceso de selecci�n y a las zonas del 3 al 10 mediante un mecanismo diferente; y (iii) en caso de existir justificaci�n objetiva, adoptar medidas administrativas para garantizar un trato igualitario frente a todas las zonas operativas de protecci�n.

El 17 de julio de 2026, se asign� la acci�n de tutela al Juzgado 001 Civil del Circuito de Florencia.

 

El 18 de agosto de 2026, Juzgado 001 Civil del Circuito de Florencia a trav�s de auto orden� remitir el asunto al Juzgado 001 Administrativo de Ibagu� para que la acumule junto con el expediente No. 73001333300120260019900.

 

El 21 de agosto de 2026, el Juzgado 001 Administrativo de Ibagu�, dando cumplimiento a su comunicaci�n del 20 de agosto, remiti� el asunto a la Corte Constitucional.

 

 

8

73001333300120260019900

Accionante: Germ�n Mu�oz Molina.

Accionado: Unidad Nacional de Protecci�n - UNP

 

El accionante indic� que labora como escolta en el programa de protecci�n de la UNP, donde desarrolla labores de protecci�n a personas en riesgo.

 

Se�al� que la accionada a trav�s del proceso licitatorio No. PSA-UNP-

054-2026, pretend�a adjudicar diez zonas para proveer la totalidad de los escoltas del programa de protecci�n.

 

No obstante, el 9 de julio de 2026, modific� injustificadamente la necesidad del proceso y paso de requerir 10 zonas para 16.000 escoltas a 2 zonas (1 y 2) para 3.500 escoltas.

 

Dicha situaci�n afectar�a la vinculaci�n laboral del actor respecto de las zonas sobre las que no se realiz� proceso de licitaci�n, por ende, estim� que la medida no es igualitaria respecto de las dem�s zonas no licitadas.

 

El accionante solicit� entre otras ordenar a la UNP: (i) suspender los efectos del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026 o cualquier actuaci�n dirigida a la adjudicaci�n, hasta que se adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice que el trato igualitario respecto de los trabajadores de las zonas 1 y 2; (ii) exponer y acreditar los estudios t�cnicos,

�jur�dicos, financieros y presupuestales que justifiquen objetivamente la decisi�n de convocar �nicamente a las zonas 1 y 2 a un nuevo proceso de selecci�n y a las zonas del 3 al 10 mediante un mecanismo diferente; y (iii) en caso de existir justificaci�n objetiva, adoptar medidas administrativas para garantizar un trato igualitario frente a todas las zonas operativas de protecci�n.

El 16 de julio de 2026, se asign� la acci�n de tutela al Juzgado 001 Administrativo de Ibagu�.

 

El mismo d�a, el Juzgado 001 Administrativo de Ibagu� avoc� el conocimiento del asunto y neg� la medida cautelar solicitada.

 

El 22 de julio de 2026, el despacho analiz� la solicitud de acumulaci�n de 22 expedientes y determin� que estos reun�an las caracter�sticas de la tutela masiva, con fundamento en hechos comunes relacionados con la modificaci�n del Proceso de Selecci�n Abreviada de Menor Cuant�a No. PSA-UNP-054-2026, adelantado por la UNP que, es la accionada en todos y cada uno de ellos. En esa medida, orden� remitir por competencia los asuntos al Juzgado 802 Transitorio de Familia de Bogot� por ser el primero en avocar conocimiento.

 

El 27 de julio de 2026, el Juzgado 802 Transitorio de Familia de Bogot� a trav�s de auto reasumi� el conocimiento de la tutela de radicado No. 110013110802202600447 (Cooperativa de vigilantes Starcoop C.T.A.-Starcoop C.T.A. contra la UNP), no avoc� conocimiento de las tutelas remitidas por el Juzgado 001 Administrativo de Ibagu� y orden� su devoluci�n. Ello, tras considerar que no se cumplen las reglas de la acumulaci�n.

 

�

El 28 de julio de 2026, El Juzgado 001 Administrativo de Ibagu�, a trav�s de auto, (i) propuso conflicto de competencia con el Juzgado 802 Transitorio de Familia de Bogot� D. C. y el Juzgado 003 Civil del Circuito de Cali, respecto del conocimiento de la presente acci�n de tutela y de las solicitudes de amparo que presentan identidad de objeto, causa y sujeto pasivo, relacionadas con el Proceso de Selecci�n Abreviada de Menor Cuant�a No. PSA-UNP-054-2026, adelantado por la Unidad Nacional de Protecci�n; (ii) orden� remitir el asunto a la Corte Constitucional. Ello, tras considerar que existe una controversia entre cu�l fue la primera autoridad judicial en avocar conocimiento de la tutela masiva.

 

Ese mismo d�a, el Juzgado 001 Administrativo de Ibagu� remiti� el asunto a la Corte Constitucional y notific� a los juzgados 802 Transitorio de Familia de Bogot� D. C. y 003 Civil del Circuito de Cali. Igualmente, notific� a los dem�s juzgados que hab�an enviado tutelas para acumular.

9

66001310900520260012400

Accionante: Ancizar Mart�nez Manjarres.

Accionado: Unidad Nacional de Protecci�n - UNP

 

El accionante indic� que labora como escolta en el programa de protecci�n de la UNP, donde desarrolla labores de protecci�n a personas en riesgo.

 

Se�al� que la accionada a trav�s del proceso licitatorio No. PSA-UNP-

054-2026, pretend�a adjudicar diez zonas para proveer la totalidad de los escoltas del programa de protecci�n.

 

No obstante, el 9 de julio de 2026, modific� injustificadamente la necesidad del proceso y paso de requerir 10 zonas para 16.000 escoltas a 2 zonas (1 y 2) para 3.500 escoltas.

 

Dicha situaci�n afectar�a la vinculaci�n laboral del actor respecto de las zonas sobre las que no se realiz� proceso de licitaci�n, por ende, estim� que la medida no es igualitaria respecto de las dem�s zonas no licitadas.

El accionante solicit� entre otras ordenar a la UNP: (i) suspender los efectos del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026 o cualquier actuaci�n dirigida a la adjudicaci�n, hasta que se adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice que el trato igualitario respecto de los trabajadores de las zonas 1 y 2; (ii) exponer y acreditar los estudios t�cnicos,

�jur�dicos, financieros y presupuestales que justifiquen objetivamente la decisi�n de convocar �nicamente a las zonas 1 y 2 a un nuevo proceso de selecci�n y a las zonas del 3 al 10 mediante un mecanismo diferente; y (iii) en caso de existir justificaci�n objetiva, adoptar medidas administrativas para garantizar un trato igualitario frente a todas las zonas operativas de protecci�n.

El 17 de julio de 2026, se asign� la acci�n de tutela al Juzgado 005 Penal del Circuito de Pereira.

 

Ese mismo d�a, el despacho a trav�s de auto (i) admiti� la tutela; (ii) vincul� a la Uni�n Temporal Andinos � 040 (Zona 1), Uni�n Temporal Protecci�n & Vida 2026 (Zonas 2 y 14), Uni�n Temporal MSP 2526 (Zona 3), Uni�n Temporal Maximum Security - 2026 (Zona 4), Uni�n Temporal Protecci�n & Vida 087 (Zonas 6 y 9), Uni�n Temporal Sevisegk 2026 (Zonas 7 y 15), Uni�n Temporal CPRO 2025 (Zona 8), UT NCCTS 2026 (Zona 10), Uni�n Temporal M�ximum Security 23/26 (Zona 11), Uni�n Temporal Metis 1789 (Zona 12) y a la Uni�n Temporal Special Protection - NAS (Zona 13); y (iii) concedi� la medida provisional solicitada por el accionante, en esa medida orden� a la UNP suspender de manera inmediata todas las etapas del Proceso de Selecci�n Abreviada de Menor Cuant�a No. PSA-UNP-054-2026, o de cualquier actuaci�n encaminada a su adjudicaci�n, hasta tanto se profiera sentencia de fondo en la presente acci�n.

 

El 21 de julio de 2026, el Juzgado 005 Penal del Circuito de Pereira orden� remitir el expediente al Juzgado 001 Administrativo de Ibagu�, tras considerar que se dio el reparto de tutelas masivas.

 

10

05045310500120261017300

Accionante: Ober Andr�s D�vila Franco.

Accionado: Unidad Nacional de Protecci�n - UNP

 

El accionante indic� que labora como escolta en el programa de protecci�n de la UNP, donde desarrolla labores de protecci�n a personas en riesgo.

 

Se�al� que la accionada a trav�s del proceso licitatorio No. PSA-UNP-

054-2026, pretend�a adjudicar diez zonas para proveer la totalidad de los escoltas del programa de protecci�n.

 

No obstante, el 9 de julio de 2026, modific� injustificadamente la necesidad del proceso y paso de requerir 10 zonas para 16.000 escoltas a 2 zonas (1 y 2) para 3.500 escoltas.

 

Dicha situaci�n afectar�a la vinculaci�n laboral del actor respecto de las zonas sobre las que no se realiz� proceso de licitaci�n, por ende, estim� que la medida no es igualitaria respecto de las dem�s zonas no licitadas.

El accionante solicit� entre otras ordenar a la UNP: (i) suspender los efectos del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026 o cualquier actuaci�n dirigida a la adjudicaci�n, hasta que se adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice que el trato igualitario respecto de los trabajadores de las zonas 1 y 2; (ii) exponer y acreditar los estudios t�cnicos,

�jur�dicos, financieros y presupuestales que justifiquen objetivamente la decisi�n de convocar �nicamente a las zonas 1 y 2 a un nuevo proceso de selecci�n y a las zonas del 3 al 10 mediante un mecanismo diferente; y (iii) en caso de existir justificaci�n objetiva, adoptar medidas administrativas para garantizar un trato igualitario frente a todas las zonas operativas de protecci�n.

El 17 de julio de 2026, se asign� la acci�n de tutela al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Apartad�.

 

Ese mismo d�a, el despacho a trav�s de auto admiti� la tutela y neg� la medida provisional solicitada por el actor.

 

El 21 de julio de 2026, la UNP remiti� al despacho una solicitud de acumulaci�n por tutela masiva.

 

En la misma fecha, el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Apartad�, a trav�s de auto, remiti� el expediente para su acumulaci�n al Juzgado 001 Administrativo de Ibagu�.

 

 

 

 

 

11

50001310400720260009900

Accionante: Diego Alejandro Arboleda.

Accionado: Unidad Nacional de Protecci�n - UNP

 

El accionante indic� que labora como escolta en el programa de protecci�n de la UNP, donde desarrolla labores de protecci�n a personas en riesgo.

 

Se�al� que la accionada a trav�s del proceso licitatorio No. PSA-UNP-

054-2026, pretend�a adjudicar diez zonas para proveer la totalidad de los escoltas del programa de protecci�n.

 

No obstante, el 9 de julio de 2026, modific� injustificadamente la necesidad del proceso y paso de requerir 10 zonas para 16.000 escoltas a 2 zonas (1 y 2) para 3.500 escoltas.

 

Dicha situaci�n afectar�a la vinculaci�n laboral del actor respecto de las zonas sobre las que no se realiz� proceso de licitaci�n, por ende, estim� que la medida no es igualitaria respecto de las dem�s zonas no licitadas.

El accionante solicit� entre otras ordenar a la UNP: (i) suspender los efectos del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026 o cualquier actuaci�n dirigida a la adjudicaci�n, hasta que se adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice que el trato igualitario respecto de los trabajadores de las zonas 1 y 2; (ii) exponer y acreditar los estudios t�cnicos,

�jur�dicos, financieros y presupuestales que justifiquen objetivamente la decisi�n de convocar �nicamente a las zonas 1 y 2 a un nuevo proceso de selecci�n y a las zonas del 3 al 10 mediante un mecanismo diferente; y (iii) en caso de existir justificaci�n objetiva, adoptar medidas administrativas para garantizar un trato igualitario frente a todas las zonas operativas de protecci�n.

El 17 de julio de 2026, se asign� la acci�n de tutela al Juzgado 007 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Villavicencio.

 

El mismo d�a, el Juzgado 007 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Villavicencio admiti� la tutela y orden� la vinculaci�n de las Uniones Temporales Andinos 2024 y 040, Protecci�n & Vida 2026 y 087, Proteger 23-26, M�ximum Security 23/26 y 2026, Sevisegk 2026, Alta Seguridad 2024, NCCT 2024, Metis 1789, Special

Protection NAS, MSP 2526, CPRO 2025 y NCCTS 2026.

 

El 21 de julio de 2026, la UNP remiti� al despacho una solicitud de acumulaci�n por tutela masiva.

 

En la misma fecha, el Juzgado 007 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Villavicencio, a trav�s de auto, remiti� el expediente para su acumulaci�n al Juzgado 001 Administrativo de Ibagu�.

 

12

76001310300320260028000

Accionantes: Jos� Leonardo Ocampo Quintero, N�stor Harold Grajales Quintero y Pedro Luis Gonz�lez Herran.

Accionado: Unidad Nacional de Protecci�n - UNP

 

Los accionantes indicaron que laboran como escoltas en el programa de protecci�n de la UNP, donde desarrollan labores de protecci�n a personas en riesgo.

 

Se�alaron que la accionada a trav�s del proceso licitatorio No. PSA-UNP-

054-2026, pretend�a adjudicar diez zonas para proveer la totalidad de los escoltas del programa de protecci�n.

 

No obstante, el 9 de julio de 2026, modific� injustificadamente la necesidad del proceso y paso de requerir 10 zonas para 16.000 escoltas a 2 zonas (1 y 2) para 3.500 escoltas.

 

Dicha situaci�n afectar�a la vinculaci�n laboral de los actores respecto de las zonas sobre las que no se realiz� proceso de licitaci�n, por ende, estimaron que la medida no es igualitaria respecto de las dem�s zonas no licitadas.

Los accionantes solicitaron entre otras ordenar a la UNP: (i) suspender los efectos del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026 o cualquier actuaci�n dirigida a la adjudicaci�n, hasta que se adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice que el trato igualitario respecto de los trabajadores de las zonas 1 y 2; (ii) exponer y acreditar los estudios t�cnicos,

�jur�dicos, financieros y presupuestales que justifiquen objetivamente la decisi�n de convocar �nicamente a las zonas 1 y 2 a un nuevo proceso de selecci�n y a las zonas del 3 al 10 mediante un mecanismo diferente; y (iii) en caso de existir justificaci�n objetiva, adoptar medidas administrativas para garantizar un trato igualitario frente a todas las zonas operativas de protecci�n.

El 16 de julio de 2026, se asign� la acci�n de tutela al Juzgado 003 Civil del Circuito de Cali.

 

El mismo d�a, el Juzgado 003 Civil del Circuito de Cali (i) admiti� la tutela; orden� vincular a la Uni�n Temporal Andinos, Uni�n Temporal Protecci�n y Vida 2026, a la Uni�n Temporal MSP 2526, a la Uni�n Temporal Maximum Security 2026, a la Uni�n Temporal Protecci�n y vida 087, a la Uni�n Temporal Sevisegk 2026, a la Uni�n Temporal CPRO 2025, a la Uni�n Temporal UT NCCTS 2026, a la Uni�n Temporal Maximum Security 23/26, a la Uni�n Temporal Metis 1789, a la Uni�n Temporal special protection � NAS, a la Uni�n Temporal Sevisegk 2026; y neg� la medida provisional.

 

El 21 de julio de 2026, la UNP remiti� al despacho una solicitud de acumulaci�n por tutela masiva.

 

En la misma fecha, el Juzgado 003 Civil del Circuito de Cali, a trav�s de auto, remiti� el expediente para su acumulaci�n al Juzgado 001 Administrativo de Ibagu�.

 

 

13

54-001-31-18-001-2026-00176-00

Accionante: Dewitt Andr�s P�rez Castro.

Accionado: Unidad Nacional de Protecci�n - UNP

 

El accionante indic� que labora como escolta en el programa de protecci�n de la UNP, donde desarrolla labores de protecci�n a personas en riesgo.

 

Se�al� que la accionada a trav�s del proceso licitatorio No. PSA-UNP-

054-2026, pretend�a adjudicar diez zonas para proveer la totalidad de los escoltas del programa de protecci�n.

 

No obstante, el 9 de julio de 2026, modific� injustificadamente la necesidad del proceso y paso de requerir 10 zonas para 16.000 escoltas a 2 zonas (1 y 2) para 3.500 escoltas.

 

Dicha situaci�n afectar�a la vinculaci�n laboral del actor respecto de las zonas sobre las que no se realiz� proceso de licitaci�n, por ende, estim� que la medida no es igualitaria respecto de las dem�s zonas no licitadas.

El accionante solicit� entre otras ordenar a la UNP: (i) suspender los efectos del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026 o cualquier actuaci�n dirigida a la adjudicaci�n, hasta que se adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice que el trato igualitario respecto de los trabajadores de las zonas 1 y 2; (ii) exponer y acreditar los estudios t�cnicos,

�jur�dicos, financieros y presupuestales que justifiquen objetivamente la decisi�n de convocar �nicamente a las zonas 1 y 2 a un nuevo proceso de selecci�n y a las zonas del 3 al 10 mediante un mecanismo diferente; y (iii) en caso de existir justificaci�n objetiva, adoptar medidas administrativas para garantizar un trato igualitario frente a todas las zonas operativas de protecci�n.

El 17 de julio de 2026, se asign� la acci�n de tutela al Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Funci�n de Conocimiento de C�cuta.

 

Ese mismo d�a, el despacho a trav�s de auto admiti� la tutela y neg� la medida provisional solicitada por el actor.

 

El 21 de julio de 2026, la UNP remiti� al despacho una solicitud de acumulaci�n por tutela masiva.

 

En la misma fecha, el Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Funci�n de Conocimiento de C�cuta, a trav�s de auto, remiti� el expediente para su acumulaci�n al Juzgado 001 Administrativo de Ibagu�.

 

 

14

11001311080220260044700

Accionante: Adriana Elisa Pi�eros Acero en calidad de representante legal de la Cooperativa de Vigilantes Starcoop C.T.A � Starcoop C.T.A.

Accionado: Unidad Nacional de Protecci�n - UNP

 

La accionante indic� que integra la Uni�n Temporal Andinos 040, con la que opera en la Zona 1 del Programa de Protecci�n adjudicado por la UNP.

 

El 10 de junio de 2026, la UNP public� en el Secop II la convocatoria p�blica del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026, cuyo objeto

es la prestaci�n de servicios para la provisi�n e implementaci�n de personas de protecci�n, estructurado para las diez zonas operativas del esquema que utiliza.

 

No obstante, el 9 de julio de 2026, la UNP public� la Resoluci�n No. DGR 1434 del 9 de julio de 2026, mediante la cual dio apertura al proceso, pero con t�rminos distintos (limit� la provisi�n para la prestaci�n de servicios exclusivamente a las zonas 1 y 2).

 

En la misma fecha la actora present� petici�n solicitando informaci�n acerca de la decisi�n adoptada por la UNP. A la fecha de la interposici�n de la acci�n dicha petici�n no ha sido resuelta.

 

La actora estim� que las actuaciones realizadas por la UNP afectan sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso administrativo y de acceso a la informaci�n p�blica.

La accionante solicit� entre otras (i) ordenar a la UNP abstenerse de continuar y culminar el tr�mite del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026 y, en consecuencia, abstenerse de evaluar ofertas, adjudicar, suscribir contrato, expedir registro presupuestal o iniciar la ejecuci�n de

cualquier contrato derivado de dicho proceso; y (ii) ordenar a la UNP garantizar la continuidad de la prestaci�n del servicio de protecci�n en la Zona 1, a cargo de

STARCOOP C.T.A. como integrante de la Uni�n Temporal Andinos 040, mediante

pr�rroga o adici�n del contrato actualmente vigente;

El 15 de julio de 2026, se asign� la acci�n de tutela al Juzgado 802 Transitorio de Familia de Bogot�.

 

El 16 de julio de 2026, el Juzgado 802 Transitorio de Familia de Bogot� admiti� la tutela y vincul� a la Uni�n Temporal Andinos 040, a la Uni�n Temporal Protecci�n y Vida 2026, a la Procuradur�a General de la Naci�n, as� como a los participantes del Proceso de Selecci�n Abreviada de Menor Cuant�a No. PSA-UNP-054-2026.

 

El 21 de julio de 2026, la UNP remiti� al despacho una solicitud de acumulaci�n por tutela masiva.

 

En la misma fecha, el Juzgado 802 Transitorio de Familia de Bogot�, a trav�s de auto, remiti� el expediente para su acumulaci�n al Juzgado 001 Administrativo de Ibagu�.

 

15

20001310900920260010700

Accionante: Ferney Fl�rez D�az.

Accionado: Unidad Nacional de Protecci�n - UNP

 

El accionante indic� que labora como escolta en el programa de protecci�n de la UNP, donde desarrolla labores de protecci�n a personas en riesgo.

 

Se�al� que la accionada a trav�s del proceso licitatorio No. PSA-UNP-

054-2026, pretend�a adjudicar diez zonas para proveer la totalidad de los escoltas del programa de protecci�n.

 

No obstante, el 9 de julio de 2026, modific� injustificadamente la necesidad del proceso y paso de requerir 10 zonas para 16.000 escoltas a 2 zonas (1 y 2) para 3.500 escoltas.

 

Dicha situaci�n afectar�a la vinculaci�n laboral del actor respecto de las zonas sobre las que no se realiz� proceso de licitaci�n, por ende, estim� que la medida no es igualitaria respecto de las dem�s zonas no licitadas.

El accionante solicit� entre otras ordenar a la UNP: (i) suspender los efectos del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026 o cualquier actuaci�n dirigida a la adjudicaci�n, hasta que se adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice que el trato igualitario respecto de los trabajadores de las zonas 1 y 2; (ii) exponer y acreditar los estudios t�cnicos,

�jur�dicos, financieros y presupuestales que justifiquen objetivamente la decisi�n de convocar �nicamente a las zonas 1 y 2 a un nuevo proceso de selecci�n y a las zonas del 3 al 10 mediante un mecanismo diferente; y (iii) en caso de existir justificaci�n objetiva, adoptar medidas administrativas para garantizar un trato igualitario frente a todas las zonas operativas de protecci�n.

El 17 de julio de 2026, se asign� la acci�n de tutela al Juzgado 009 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar.

 

El 1 de junio de 2026 (sic), el despacho, a trav�s de auto, no avoc� el conocimiento de la acci�n. En su lugar, orden� la remisi�n del asunto al Juzgado 001 Administrativo de Ibagu� para su acumulaci�n.

 

El 21 de julio de 2026, el Juzgado 009 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar remiti� el expediente a la oficina de reparto de Ibagu�.

16

05045333300120260021100

Accionante: Edwin Oswaldo Barrangan.

Accionado: Unidad Nacional de Protecci�n - UNP

 

El accionante indic� que labora como escolta en el programa de protecci�n de la UNP, donde desarrolla labores de protecci�n a personas en riesgo.

 

Se�al� que la accionada a trav�s del proceso licitatorio No. PSA-UNP-

054-2026, pretend�a adjudicar diez zonas para proveer la totalidad de los escoltas del programa de protecci�n.

 

No obstante, el 9 de julio de 2026, modific� injustificadamente la necesidad del proceso y paso de requerir 10 zonas para 16.000 escoltas a 2 zonas (1 y 2) para 3.500 escoltas.

 

Dicha situaci�n afectar�a la vinculaci�n laboral del actor respecto de las zonas sobre las que no se realiz� proceso de licitaci�n, por ende, estim� que la medida no es igualitaria respecto de las dem�s zonas no licitadas.

El accionante solicit� entre otras ordenar a la UNP: (i) suspender los efectos del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026 o cualquier actuaci�n dirigida a la adjudicaci�n, hasta que se adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice que el trato igualitario respecto de los trabajadores de las zonas 1 y 2; (ii) exponer y acreditar los estudios t�cnicos,

�jur�dicos, financieros y presupuestales que justifiquen objetivamente la decisi�n de convocar �nicamente a las zonas 1 y 2 a un nuevo proceso de selecci�n y a las zonas del 3 al 10 mediante un mecanismo diferente; y (iii) en caso de existir justificaci�n objetiva, adoptar medidas administrativas para garantizar un trato igualitario frente a todas las zonas operativas de protecci�n.

El 16 de julio de 2026, se asign� la acci�n de tutela al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Apartad�.

 

El 17 de julio de 2026, el despacho a trav�s de auto admiti� la tutela y neg� la medida provisional solicitada por el actor.

 

El 21 de julio de 2026, la UNP remiti� al despacho una solicitud de acumulaci�n por tutela masiva.

 

En la misma fecha, el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Apartad�, a trav�s de auto, remiti� el expediente para su acumulaci�n al Juzgado 001 Administrativo de Ibagu�.

 

17

41551318400220260032200

Accionante: Luis Carlos Luna Cuenca.

Accionado: Unidad Nacional de Protecci�n - UNP

 

El accionante indic� que labora como escolta en el programa de protecci�n de la UNP, donde desarrolla labores de protecci�n a personas en riesgo.

 

Se�al� que la accionada a trav�s del proceso licitatorio No. PSA-UNP-

054-2026, pretend�a adjudicar diez zonas para proveer la totalidad de los escoltas del programa de protecci�n.

 

No obstante, el 9 de julio de 2026, modific� injustificadamente la necesidad del proceso y paso de requerir 10 zonas para 16.000 escoltas a 2 zonas (1 y 2) para 3.500 escoltas.

 

Dicha situaci�n afectar�a la vinculaci�n laboral del actor respecto de las zonas sobre las que no se realiz� proceso de licitaci�n, por ende, estim� que la medida no es igualitaria respecto de las dem�s zonas no licitadas.

El accionante solicit� entre otras ordenar a la UNP: (i) suspender los efectos del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026 o cualquier actuaci�n dirigida a la adjudicaci�n, hasta que se adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice que el trato igualitario respecto de los trabajadores de las zonas 1 y 2; (ii) exponer y acreditar los estudios t�cnicos,

�jur�dicos, financieros y presupuestales que justifiquen objetivamente la decisi�n de convocar �nicamente a las zonas 1 y 2 a un nuevo proceso de selecci�n y a las zonas del 3 al 10 mediante un mecanismo diferente; y (iii) en caso de existir justificaci�n objetiva, adoptar medidas administrativas para garantizar un trato igualitario frente a todas las zonas operativas de protecci�n.

El 17 de julio de 2026, se asign� la acci�n de tutela al Juzgado 002 Promiscuo de Familia del Circuito de Pitalito.

 

El mismo d�a, el despacho (i) admiti� la tutela; (ii) orden� vincular a la Uni�n Temporal Andinos, Uni�n Temporal Protecci�n y Vida 2026, a la Uni�n Temporal MSP 2526, a la Uni�n Temporal Maximum Security 2026, a la Uni�n Temporal Protecci�n y vida 087, a la Uni�n Temporal Sevisegk 2026, a la Uni�n Temporal CPRO 2025, a la Uni�n Temporal UT NCCTS 2026, a la Uni�n Temporal Maximum Security 23/26, a la Uni�n Temporal Metis 1789, a la Uni�n Temporal special protection � NAS, a la Uni�n Temporal Sevisegk 2026; y (iii) se abstuvo de pronunciarse sobre la medida provisional.

 

El 21 de julio de 2026, la UNP remiti� al despacho una solicitud de acumulaci�n por tutela masiva.

 

El 22 de julio de 2026, el Juzgado 002 Promiscuo de Familia del Circuito de Pitalito, a trav�s de auto, remiti� el expediente para su acumulaci�n al Juzgado 001 Administrativo de Ibagu�.

18

11001301080420260047700

Accionante: Manuel S�ez Mart�nez.

Accionado: Unidad Nacional de Protecci�n - UNP

 

El accionante indic� que labora como escolta en el programa de protecci�n de la UNP, donde desarrolla labores de protecci�n a personas en riesgo.

 

Se�al� que la accionada a trav�s del proceso licitatorio No. PSA-UNP-

054-2026, pretend�a adjudicar diez zonas para proveer la totalidad de los escoltas del programa de protecci�n.

 

No obstante, el 9 de julio de 2026, modific� injustificadamente la necesidad del proceso y paso de requerir 10 zonas para 16.000 escoltas a 2 zonas (1 y 2) para 3.500 escoltas.

 

Dicha situaci�n afectar�a la vinculaci�n laboral del actor respecto de las zonas sobre las que no se realiz� proceso de licitaci�n, por ende, estim� que la medida no es igualitaria respecto de las dem�s zonas no licitadas.

El accionante solicit� entre otras ordenar a la UNP: (i) suspender los efectos del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026 o cualquier actuaci�n dirigida a la adjudicaci�n, hasta que se adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice que el trato igualitario respecto de los trabajadores de las zonas 1 y 2; (ii) exponer y acreditar los estudios t�cnicos,

�jur�dicos, financieros y presupuestales que justifiquen objetivamente la decisi�n de convocar �nicamente a las zonas 1 y 2 a un nuevo proceso de selecci�n y a las zonas del 3 al 10 mediante un mecanismo diferente; y (iii) en caso de existir justificaci�n objetiva, adoptar medidas administrativas para garantizar un trato igualitario frente a todas las zonas operativas de protecci�n.

El 17 de julio de 2026, se asign� la acci�n de tutela al Juzgado 804 Transitorio de Familia del Circuito de Bogot�.

 

El 21 de julio de 2026, el despacho a trav�s de auto admiti� la tutela y neg� la medida provisional solicitada por el actor.

 

Ese mismo d�a, la UNP remiti� al despacho una solicitud de acumulaci�n por tutela masiva.

 

El 21 de julio de 2026, el Juzgado 804 Transitorio de Familia del Circuito de Bogot�, a trav�s de auto, remiti� el expediente para su acumulaci�n al Juzgado 001 Administrativo de Ibagu�.

 

 

 

 

19

70001310500120261008100

Accionante: Ricardo Ignacio Hidalgo Insuasti.

Accionado: Unidad Nacional de Protecci�n - UNP

 

El accionante indic� que labora como escolta en el programa de protecci�n de la UNP, donde desarrolla labores de protecci�n a personas en riesgo.

 

Se�al� que la accionada a trav�s del proceso licitatorio No. PSA-UNP-

054-2026, pretend�a adjudicar diez zonas para proveer la totalidad de los escoltas del programa de protecci�n.

 

No obstante, el 9 de julio de 2026, modific� injustificadamente la necesidad del proceso y paso de requerir 10 zonas para 16.000 escoltas a 2 zonas (1 y 2) para 3.500 escoltas.

 

Dicha situaci�n afectar�a la vinculaci�n laboral del actor respecto de las zonas sobre las que no se realiz� proceso de licitaci�n, por ende, estim� que la medida no es igualitaria respecto de las dem�s zonas no licitadas.

El accionante solicit� entre otras ordenar a la UNP: (i) suspender los efectos del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026 o cualquier actuaci�n dirigida a la adjudicaci�n, hasta que se adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice que el trato igualitario respecto de los trabajadores de las zonas 1 y 2; (ii) exponer y acreditar los estudios t�cnicos,

�jur�dicos, financieros y presupuestales que justifiquen objetivamente la decisi�n de convocar �nicamente a las zonas 1 y 2 a un nuevo proceso de selecci�n y a las zonas del 3 al 10 mediante un mecanismo diferente; y (iii) en caso de existir justificaci�n objetiva, adoptar medidas administrativas para garantizar un trato igualitario frente a todas las zonas operativas de protecci�n.

El 16 de julio de 2026, se asign� la acci�n de tutela al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Sincelejo.

 

El 17 de julio de 2026, el despacho (i) admiti� la tutela; (ii) orden� vincular a la Uni�n Temporal Andinos, Uni�n Temporal Protecci�n y Vida 2026, a la Uni�n Temporal MSP 2526, a la Uni�n Temporal Maximum Security 2026, a la Uni�n Temporal Protecci�n y vida 087, a la Uni�n Temporal Sevisegk 2026, a la Uni�n Temporal CPRO 2025, a la Uni�n Temporal UT NCCTS 2026, a la Uni�n Temporal Maximum Security 23/26, a la Uni�n Temporal Metis 1789, a la Uni�n Temporal special protection � NAS, a la Uni�n Temporal Sevisegk 2026; y (iii) neg� la medida provisional.

 

 

El 21 de julio de 2026, la UNP remiti� al despacho una solicitud de acumulaci�n por tutela masiva.

 

El 22 de julio de 2026, el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Sincelejo, a trav�s de auto, remiti� el expediente para su acumulaci�n al Juzgado 001 Administrativo de Ibagu�.

 

20

66001310900320260012300

Accionante: Jos� Manuel Vargas Navas.

Accionado: Unidad Nacional de Protecci�n - UNP

 

El accionante indic� que labora como escolta en el programa de protecci�n de la UNP, donde desarrolla labores de protecci�n a personas en riesgo.

 

Se�al� que la accionada a trav�s del proceso licitatorio No. PSA-UNP-

054-2026, pretend�a adjudicar diez zonas para proveer la totalidad de los escoltas del programa de protecci�n.

 

No obstante, el 9 de julio de 2026, modific� injustificadamente la necesidad del proceso y paso de requerir 10 zonas para 16.000 escoltas a 2 zonas (1 y 2) para 3.500 escoltas.

 

Dicha situaci�n afectar�a la vinculaci�n laboral del actor respecto de las zonas sobre las que no se realiz� proceso de licitaci�n, por ende, estim� que la medida no es igualitaria respecto de las dem�s zonas no licitadas.

El accionante solicit� entre otras ordenar a la UNP: (i) suspender los efectos del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026 o cualquier actuaci�n dirigida a la adjudicaci�n, hasta que se adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice que el trato igualitario respecto de los trabajadores de las zonas 1 y 2; (ii) exponer y acreditar los estudios t�cnicos,

�jur�dicos, financieros y presupuestales que justifiquen objetivamente la decisi�n de convocar �nicamente a las zonas 1 y 2 a un nuevo proceso de selecci�n y a las zonas del 3 al 10 mediante un mecanismo diferente; y (iii) en caso de existir justificaci�n objetiva, adoptar medidas administrativas para garantizar un trato igualitario frente a todas las zonas operativas de protecci�n.

El 17 de julio de 2026, se asign� la acci�n de tutela al Juzgado 003 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Pereira.

 

El mismo d�a, el despacho (i) admiti� la tutela; (ii) neg� la medida provisional; y (iii) orden� vincular a los participantes de las licitaciones p�blicas: PSA-UNP-118-2023, PSA-UNP054-2026, los procesos de selecci�n abreviada: PSA-UNP-087-2025, PSA-UNP-040-2026, PSA-UNP-054-2026 y a las uniones temporales: UT Andinos 2024, UT Protecci�n & Vida 2026, UT MSP2526, UT Maximum Security � 2026, UT Protecci�n & Vida 087, UT Sevisegk 2026, UT CPRO2025, UT Protecci�n & Vida 087, UT NCCTS 2026, UT M�ximum Security 23/26, UT Metis 1789, UT Special Protection � NAS, UT Protecci�n & Vida 2026, UT Sevisegk 2026.

 

El 21 de julio de 2026, la UNP remiti� al despacho una solicitud de acumulaci�n por tutela masiva.

 

El 22 de julio de 2026, el Juzgado 003 Penal del Circuito de Pereira, a trav�s de auto, remiti� el expediente para su acumulaci�n al Juzgado 001 Administrativo de Ibagu�.

 

21

20011310500220261013100

Accionante: Esneider Carrillo Alfonso.

Accionado: Unidad Nacional de Protecci�n - UNP

 

El accionante indic� que labora como escolta en el programa de protecci�n de la UNP, donde desarrolla labores de protecci�n a personas en riesgo.

 

Se�al� que la accionada a trav�s del proceso licitatorio No. PSA-UNP-

054-2026, pretend�a adjudicar diez zonas para proveer la totalidad de los escoltas del programa de protecci�n.

 

No obstante, el 9 de julio de 2026, modific� injustificadamente la necesidad del proceso y paso de requerir 10 zonas para 16.000 escoltas a 2 zonas (1 y 2) para 3.500 escoltas.

 

Dicha situaci�n afectar�a la vinculaci�n laboral del actor respecto de las zonas sobre las que no se realiz� proceso de licitaci�n, por ende, estim� que la medida no es igualitaria respecto de las dem�s zonas no licitadas.

El accionante solicit� entre otras ordenar a la UNP: (i) suspender los efectos del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026 o cualquier actuaci�n dirigida a la adjudicaci�n, hasta que se adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice que el trato igualitario respecto de los trabajadores de las zonas 1 y 2; (ii) exponer y acreditar los estudios t�cnicos,

�jur�dicos, financieros y presupuestales que justifiquen objetivamente la decisi�n de convocar �nicamente a las zonas 1 y 2 a un nuevo proceso de selecci�n y a las zonas del 3 al 10 mediante un mecanismo diferente; y (iii) en caso de existir justificaci�n objetiva, adoptar medidas administrativas para garantizar un trato igualitario frente a todas las zonas operativas de protecci�n.

El 17 de julio de 2026, se asign� la acci�n de tutela al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Aguachica.

 

Ese mismo d�a, el despacho a trav�s de auto admiti� la tutela y neg� la medida provisional solicitada por el actor.

 

El 21 de julio de 2026, la UNP remiti� al despacho una solicitud de acumulaci�n por tutela masiva.

 

El 22 de julio de 2026, el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Aguachica, a trav�s de auto, remiti� el expediente para su acumulaci�n al Juzgado 001 Administrativo de Ibagu�.

 

22

23001333300620260029100

Accionante: Eddy Rafael Grandett Soto.

Accionado: Unidad Nacional de Protecci�n - UNP

 

El accionante indic� que labora como escolta en el programa de protecci�n de la UNP, donde desarrolla labores de protecci�n a personas en riesgo.

 

Se�al� que la accionada a trav�s del proceso licitatorio No. PSA-UNP-

054-2026, pretend�a adjudicar diez zonas para proveer la totalidad de los escoltas del programa de protecci�n.

 

No obstante, el 9 de julio de 2026, modific� injustificadamente la necesidad del proceso y paso de requerir 10 zonas para 16.000 escoltas a 2 zonas (1 y 2) para 3.500 escoltas.

 

Dicha situaci�n afectar�a la vinculaci�n laboral del actor respecto de las zonas sobre las que no se realiz� proceso de licitaci�n, por ende, estim� que la medida no es igualitaria respecto de las dem�s zonas no licitadas.

El accionante solicit� entre otras ordenar a la UNP: (i) suspender los efectos del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026 o cualquier actuaci�n dirigida a la adjudicaci�n, hasta que se adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice que el trato igualitario respecto de los trabajadores de las zonas 1 y 2; (ii) exponer y acreditar los estudios t�cnicos,

�jur�dicos, financieros y presupuestales que justifiquen objetivamente la decisi�n de convocar �nicamente a las zonas 1 y 2 a un nuevo proceso de selecci�n y a las zonas del 3 al 10 mediante un mecanismo diferente; y (iii) en caso de existir justificaci�n objetiva, adoptar medidas administrativas para garantizar un trato igualitario frente a todas las zonas operativas de protecci�n.

El 16 de julio de 2026, se asign� la acci�n de tutela al Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Monteria.

 

Ese mismo d�a, el despacho (i) admiti� la tutela; (ii) orden� vincular a la Uni�n Temporal Andinos, Uni�n Temporal Protecci�n y Vida 2026, a la Uni�n Temporal MSP 2526, a la Uni�n Temporal Maximum Security 2026, a la Uni�n Temporal Protecci�n y vida 087, a la Uni�n Temporal Sevisegk 2026, a la Uni�n Temporal CPRO 2025, a la Uni�n Temporal UT NCCTS 2026, a la Uni�n Temporal Maximum Security 23/26, a la Uni�n Temporal Metis 1789, a la Uni�n Temporal special protection � NAS, a la Uni�n Temporal Sevisegk 2026; y (iii) neg� la medida provisional.

 

El 21 de julio de 2026, el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Monter�a, a trav�s de auto, remiti� el expediente para su acumulaci�n al Juzgado 001 Administrativo de Ibagu�.

 

 

 

23

85001318700320260006400

Accionante: Jos� Jovanny Amorocho Vanegas.

Accionado: Unidad Nacional de Protecci�n - UNP

 

El accionante indic� que labora como escolta en el programa de protecci�n de la UNP, donde desarrolla labores de protecci�n a personas en riesgo.

 

Se�al� que la accionada a trav�s del proceso licitatorio No. PSA-UNP-

054-2026, pretend�a adjudicar diez zonas para proveer la totalidad de los escoltas del programa de protecci�n.

 

No obstante, el 9 de julio de 2026, modific� injustificadamente la necesidad del proceso y paso de requerir 10 zonas para 16.000 escoltas a 2 zonas (1 y 2) para 3.500 escoltas.

 

Dicha situaci�n afectar�a la vinculaci�n laboral del actor respecto de las zonas sobre las que no se realiz� proceso de licitaci�n, por ende, estim� que la medida no es igualitaria respecto de las dem�s zonas no licitadas.

El accionante solicit� entre otras ordenar a la UNP: (i) suspender los efectos del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026 o cualquier actuaci�n dirigida a la adjudicaci�n, hasta que se adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice que el trato igualitario respecto de los trabajadores de las zonas 1 y 2; (ii) exponer y acreditar los estudios t�cnicos,

�jur�dicos, financieros y presupuestales que justifiquen objetivamente la decisi�n de convocar �nicamente a las zonas 1 y 2 a un nuevo proceso de selecci�n y a las zonas del 3 al 10 mediante un mecanismo diferente; y (iii) en caso de existir justificaci�n objetiva, adoptar medidas administrativas para garantizar un trato igualitario frente a todas las zonas operativas de protecci�n.

El 17 de julio de 2026, se asign� la acci�n de tutela al Juzgado 003 de Ejecuci�n y Medidas de Seguridad del Circuito de Yopal.

 

Ese mismo d�a, el despacho (i) admiti� la tutela; (ii) orden� vincular a la Uni�n Temporal Andinos, Uni�n Temporal Protecci�n y Vida 2026, a la Uni�n Temporal MSP 2526, a la Uni�n Temporal Maximum Security 2026, a la Uni�n Temporal Protecci�n y vida 087, a la Uni�n Temporal Sevisegk 2026, a la Uni�n Temporal CPRO 2025, a la Uni�n Temporal UT NCCTS 2026, a la Uni�n Temporal Maximum Security 23/26, a la Uni�n Temporal Metis 1789, a la Uni�n Temporal special protection � NAS, a la Uni�n Temporal Sevisegk 2026; y (iii) neg� la medida provisional.

 

El 21 de julio de 2026, la UNP remiti� al despacho una solicitud de acumulaci�n por tutela masiva.

 

En la misma fecha, el Juzgado 003 de Ejecuci�n y Medidas de Seguridad del Circuito de Yopal, a trav�s de auto, remiti� el expediente para su acumulaci�n al Juzgado 001 Administrativo de Ibagu�.

 

24

85001318700220260005600

Accionante: Jos� Ezequiel Naranjo Morales.

Accionado: Unidad Nacional de Protecci�n - UNP

 

El accionante indic� que labora como escolta en el programa de protecci�n de la UNP, donde desarrolla labores de protecci�n a personas en riesgo.

 

Se�al� que la accionada a trav�s del proceso licitatorio No. PSA-UNP-

054-2026, pretend�a adjudicar diez zonas para proveer la totalidad de los escoltas del programa de protecci�n.

 

No obstante, el 9 de julio de 2026, modific� injustificadamente la necesidad del proceso y paso de requerir 10 zonas para 16.000 escoltas a 2 zonas (1 y 2) para 3.500 escoltas.

 

Dicha situaci�n afectar�a la vinculaci�n laboral del actor respecto de las zonas sobre las que no se realiz� proceso de licitaci�n, por ende, estim� que la medida no es igualitaria respecto de las dem�s zonas no licitadas.

El accionante solicit� entre otras ordenar a la UNP: (i) suspender los efectos del proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a No. PSA-UNP-054-2026 o cualquier actuaci�n dirigida a la adjudicaci�n, hasta que se adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice que el trato igualitario respecto de los trabajadores de las zonas 1 y 2; (ii) exponer y acreditar los estudios t�cnicos,

�jur�dicos, financieros y presupuestales que justifiquen objetivamente la decisi�n de convocar �nicamente a las zonas 1 y 2 a un nuevo proceso de selecci�n y a las zonas del 3 al 10 mediante un mecanismo diferente; y (iii) en caso de existir justificaci�n objetiva, adoptar medidas administrativas para garantizar un trato igualitario frente a todas las zonas operativas de protecci�n.

El 16 de julio de 2026, se asign� la acci�n de tutela al Juzgado 002 de Ejecuci�n y Medidas de Seguridad del Circuito de Yopal.

 

Ese mismo d�a, el despacho (i) admiti� la tutela; (ii) orden� vincular a la Uni�n Temporal Andinos, Uni�n Temporal Protecci�n y Vida 2026, a la Uni�n Temporal MSP 2526, a la Uni�n Temporal Maximum Security 2026, a la Uni�n Temporal Protecci�n y vida 087, a la Uni�n Temporal Sevisegk 2026, a la Uni�n Temporal CPRO 2025, a la Uni�n Temporal UT NCCTS 2026, a la Uni�n Temporal Maximum Security 23/26, a la Uni�n Temporal Metis 1789, a la Uni�n Temporal special protection � NAS, a la Uni�n Temporal Sevisegk 2026; y (iii) neg� la medida provisional.

 

El 21 de julio de 2026, la UNP remiti� al despacho una solicitud de acumulaci�n por tutela masiva.

 

El 22 de julio de 2026, el Juzgado 002 de Ejecuci�n y Medidas de Seguridad del Circuito de Yopal, a trav�s de auto, remiti� el expediente para su acumulaci�n al Juzgado 001 Administrativo de Ibagu�.

25

05045333300320260022000

 

Accionante: Juan David Yepez Castro

 

 

Accionado: Unidad Nacional De Protecci�n � UNP.

 

El accionante se desempe�a como escolta del Programa de Protecci�n administrado por la Unidad Nacional de Protecci�n (UNP). Expuso que, entre 2023 y 2026, la entidad adelant� distintos procesos de contrataci�n para garantizar la continuidad del servicio de protecci�n. En 2023, mediante el proceso PSA-UNP-118-2023, la operaci�n fue distribuida territorialmente en quince zonas y se proyect� la contrataci�n de m�s de 16.000 escoltas. Posteriormente, la UNP adelant� los procesos PSA-UNP-087-2025 y PSA-UNP-040-2026 para la contrataci�n de algunas de esas zonas. En junio de 2026, public� el proceso PSA-UNP-054-2026, inicialmente previsto para diez zonas y la totalidad de los escoltas del programa. Sin embargo, luego de las observaciones formuladas al proceso, el 9 de julio de 2026 public� el pliego definitivo, en el que redujo su alcance a las Zonas 1 y 2, correspondientes a aproximadamente 3.500 escoltas. El actor sostuvo que las diez zonas se encontraban en condiciones contractuales equivalentes y que no exist�a una justificaci�n objetiva, t�cnica, jur�dica o presupuestal para ese tratamiento diferenciado. Agreg� que presta sus servicios en una de las zonas incluidas y que una eventual adjudicaci�n a un operador distinto amenaza la continuidad de su v�nculo laboral y su fuente de ingresos.

El accionante solicit�:

i. Amparar los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al m�nimo vital, al debido proceso administrativo y a la dignidad humana.

 

ii. Suspender el proceso de selecci�n PSA-UNP-054-2026 y cualquier actuaci�n dirigida a su adjudicaci�n, hasta que la UNP adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice el derecho a la igualdad

iii. Ordenar a la UNP justificar, mediante estudios t�cnicos, jur�dicos, financieros y presupuestales, la decisi�n de adelantar el proceso de selecci�n �nicamente para las Zonas 1 y 2.

iv. Ordenar a la UNP garantizar un trato igualitario entre los trabajadores de todas las zonas, en caso de no existir una justificaci�n objetiva y constitucionalmente v�lida para el tratamiento diferenciado.

v. Ordenar a la UNP abstenerse de realizar actuaciones discriminatorias entre trabajadores que se encuentren en iguales condiciones f�cticas y jur�dicas.

17 de julio de 2026. Mediante constancia secretarial, el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Apartado, dej� registro de las solicitudes formuladas a Soporte Correo y a la plataforma TYBA para identificar otras acciones de tutela promovidas contra la UNP relacionadas con el proceso PSA-UNP-054-2026.

 

21 de julio de 2026. Mediante constancia secretarial, el juzgado inform� que solicit� al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira informaci�n sobre la existencia de acciones de tutela con el mismo objeto.

 

21 de julio de 2026. El juzgado advirti� la existencia de m�ltiples tutelas con identidad de sujeto pasivo, causa y objeto, y determin� que el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagu� hab�a sido el primero en avocar conocimiento de una de ellas (rad. 73001-33-33-001-2026-00199-00). En aplicaci�n del Decreto 1834 de 2015, orden� remitirle el expediente para su acumulaci�n

26

520013107001202600122

Accionante: Jairo Alberto Burbano Marcillo

 

Accionado: Unidad Nacional de Protecci�n -UNP

El accionante se desempe�a como escolta del Programa de Protecci�n administrado por la Unidad Nacional de Protecci�n (UNP). Expuso que, entre 2023 y 2026, la entidad adelant� distintos procesos de contrataci�n para garantizar la continuidad del servicio de protecci�n. En 2023, mediante el proceso PSA-UNP-118-2023, la operaci�n fue distribuida territorialmente en quince zonas y se proyect� la contrataci�n de m�s de 16.000 escoltas. Posteriormente, la UNP adelant� los procesos PSA-UNP-087-2025 y PSA-UNP-040-2026 para la contrataci�n de algunas de esas zonas. En junio de 2026, public� el proceso PSA-UNP-054-2026, inicialmente previsto para diez zonas y la totalidad de los escoltas del programa. Sin embargo, luego de las observaciones formuladas al proceso, el 9 de julio de 2026 public� el pliego definitivo, en el que redujo su alcance a las Zonas 1 y 2, correspondientes a aproximadamente 3.500 escoltas. El actor sostuvo que las diez zonas se encontraban en condiciones contractuales equivalentes y que no exist�a una justificaci�n objetiva, t�cnica, jur�dica o presupuestal para ese tratamiento diferenciado. Agreg� que presta sus servicios en una de las zonas incluidas y que una eventual adjudicaci�n a un operador distinto amenaza la continuidad de su v�nculo laboral y su fuente de ingresos.

El accionante solicit�:

i. Amparar los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al m�nimo vital, al debido proceso administrativo y a la dignidad humana.

 

ii. Suspender el proceso de selecci�n PSA-UNP-054-2026 y cualquier actuaci�n dirigida a su adjudicaci�n, hasta que la UNP adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice el derecho a la igualdad

iii. Ordenar a la UNP justificar, mediante estudios t�cnicos, jur�dicos, financieros y presupuestales, la decisi�n de adelantar el proceso de selecci�n �nicamente para las Zonas 1 y 2.

iv. Ordenar a la UNP garantizar un trato igualitario entre los trabajadores de todas las zonas, en caso de no existir una justificaci�n objetiva y constitucionalmente v�lida para el tratamiento diferenciado.

v. Ordenar a la UNP abstenerse de realizar actuaciones discriminatorias entre trabajadores que se encuentren en iguales condiciones f�cticas y jur�dicas.

21 de julio de 2026. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto admiti� la acci�n de tutela, neg� la medida provisional solicitada, vincul� al director general y a las subdirecciones de Talento Humano y de Protecci�n de la UNP, as� como al Ministerio del Interior, y requiri� informaci�n al accionante.

 

24 de julio de 2026. La UNP inform� que hab�a sido notificada de 25 acciones de tutela con identidad de partes, causa y objeto y se�al� que, conforme a las reglas de reparto aplicables a tutelas masivas, los asuntos deb�an remitirse al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagu�, por haber avocado conocimiento en primer lugar. Asimismo, se pronunci� sobre los hechos y pretensiones de la tutela.

 

31 de julio de 2026. El juzgado orden� remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagu�, en aplicaci�n de las reglas de reparto y acumulaci�n de tutelas masivas.

27

68081318400120260025100

Accionante: William Isacio Najera Gonzalez

 

Accionado: Unidad Nacional de Protecci�n -UNP.

El accionante se desempe�a como escolta del Programa de Protecci�n administrado por la Unidad Nacional de Protecci�n (UNP). Expuso que, entre 2023 y 2026, la entidad adelant� distintos procesos de contrataci�n para garantizar la continuidad del servicio de protecci�n. En 2023, mediante el proceso PSA-UNP-118-2023, la operaci�n fue distribuida territorialmente en quince zonas y se proyect� la contrataci�n de m�s de 16.000 escoltas. Posteriormente, la UNP adelant� los procesos PSA-UNP-087-2025 y PSA-UNP-040-2026 para la contrataci�n de algunas de esas zonas. En junio de 2026, public� el proceso PSA-UNP-054-2026, inicialmente previsto para diez zonas y la totalidad de los escoltas del programa. Sin embargo, luego de las observaciones formuladas al proceso, el 9 de julio de 2026 public� el pliego definitivo, en el que redujo su alcance a las Zonas 1 y 2, correspondientes a aproximadamente 3.500 escoltas. El actor sostuvo que las diez zonas se encontraban en condiciones contractuales equivalentes y que no exist�a una justificaci�n objetiva, t�cnica, jur�dica o presupuestal para ese tratamiento diferenciado. Agreg� que presta sus servicios en una de las zonas incluidas y que una eventual adjudicaci�n a un operador distinto amenaza la continuidad de su v�nculo laboral y su fuente de ingresos.

El accionante solicit�:

i. Amparar los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al m�nimo vital, al debido proceso administrativo y a la dignidad humana.

 

ii. Suspender el proceso de selecci�n PSA-UNP-054-2026 y cualquier actuaci�n dirigida a su adjudicaci�n, hasta que la UNP adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice el derecho a la igualdad

iii. Ordenar a la UNP justificar, mediante estudios t�cnicos, jur�dicos, financieros y presupuestales, la decisi�n de adelantar el proceso de selecci�n �nicamente para las Zonas 1 y 2.

iv. Ordenar a la UNP garantizar un trato igualitario entre los trabajadores de todas las zonas, en caso de no existir una justificaci�n objetiva y constitucionalmente v�lida para el tratamiento diferenciado.

v. Ordenar a la UNP abstenerse de realizar actuaciones discriminatorias entre trabajadores que se encuentren en iguales condiciones f�cticas y jur�dicas.

21 de julio de 2026. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia admiti� la acci�n de tutela, vincul� al Sindicato UT UNT y a las distintas uniones temporales relacionadas con la prestaci�n del servicio de protecci�n, y neg� la medida provisional solicitada.

 

24 de julio de 2026. La UNP inform� que hab�a sido notificada de 25 acciones de tutela con identidad de partes, causa y objeto y sostuvo que, conforme a las reglas sobre tutelas masivas, deb�an remitirse al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagu�, por haber avocado conocimiento en primer lugar. Asimismo, se pronunci� sobre los hechos y pretensiones.

 

28 de julio de 2026. El juzgado constat� que el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagu� hab�a remitido las tutelas relacionadas al Juzgado 802 Transitorio de Familia de Bogot�, por considerar que este hab�a avocado conocimiento en primer lugar. En consecuencia, orden� remitirle el expediente en aplicaci�n de las reglas sobre tutelas masivas.

 

3 de agosto de 2026. El Juzgado 802 Transitorio de Familia de Bogot� devolvi� el expediente, al considerar que no se cumpl�an los presupuestos para la acumulaci�n. Se�al� que la tutela promovida por Starcoop difer�a de las presentadas por los trabajadores en cuanto a la calidad de los accionantes, los derechos invocados y los efectos de la actuaci�n cuestionada, por lo que requer�an un an�lisis de procedencia y de fondo diferente.

 

4 de agosto de 2026. Ante la devoluci�n del expediente, el juzgado orden� remitirlo al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagu�, al considerar, con fundamento en la informaci�n suministrada por la UNP, que este hab�a sido el primero en admitir una tutela relacionada con el asunto.

28

110013107002202600181

Accionante: Yohana Lizeth Moran Guerrero

 

Accionado: Unidad Nacional de Protecci�n -UNP.

El accionante se desempe�a como escolta del Programa de Protecci�n administrado por la Unidad Nacional de Protecci�n (UNP). Expuso que, entre 2023 y 2026, la entidad adelant� distintos procesos de contrataci�n para garantizar la continuidad del servicio de protecci�n. En 2023, mediante el proceso PSA-UNP-118-2023, la operaci�n fue distribuida territorialmente en quince zonas y se proyect� la contrataci�n de m�s de 16.000 escoltas. Posteriormente, la UNP adelant� los procesos PSA-UNP-087-2025 y PSA-UNP-040-2026 para la contrataci�n de algunas de esas zonas. En junio de 2026, public� el proceso PSA-UNP-054-2026, inicialmente previsto para diez zonas y la totalidad de los escoltas del programa. Sin embargo, luego de las observaciones formuladas al proceso, el 9 de julio de 2026 public� el pliego definitivo, en el que redujo su alcance a las Zonas 1 y 2, correspondientes a aproximadamente 3.500 escoltas. El actor sostuvo que las diez zonas se encontraban en condiciones contractuales equivalentes y que no exist�a una justificaci�n objetiva, t�cnica, jur�dica o presupuestal para ese tratamiento diferenciado. Agreg� que presta sus servicios en una de las zonas incluidas y que una eventual adjudicaci�n a un operador distinto amenaza la continuidad de su v�nculo laboral y su fuente de ingresos.

El accionante solicit�:

i. Amparar los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al m�nimo vital, al debido proceso administrativo y a la dignidad humana.

 

ii. Suspender el proceso de selecci�n PSA-UNP-054-2026 y cualquier actuaci�n dirigida a su adjudicaci�n, hasta que la UNP adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice el derecho a la igualdad

iii. Ordenar a la UNP justificar, mediante estudios t�cnicos, jur�dicos, financieros y presupuestales, la decisi�n de adelantar el proceso de selecci�n �nicamente para las Zonas 1 y 2.

iv. Ordenar a la UNP garantizar un trato igualitario entre los trabajadores de todas las zonas, en caso de no existir una justificaci�n objetiva y constitucionalmente v�lida para el tratamiento diferenciado.

v. Ordenar a la UNP abstenerse de realizar actuaciones discriminatorias entre trabajadores que se encuentren en iguales condiciones f�cticas y jur�dicas.

22 de julio de 2026. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogot� admiti� la acci�n de tutela, vincul� al tr�mite a las distintas uniones temporales relacionadas con la prestaci�n del servicio de protecci�n y neg� la medida provisional solicitada.

 

24 de julio de 2026. La UNP inform� que hab�a sido notificada de 25 acciones de tutela con identidad de partes, causa y objeto y sostuvo que, conforme a las reglas sobre tutelas masivas, deb�an remitirse al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagu�, por haber avocado conocimiento en primer lugar. Asimismo, se pronunci� sobre los hechos y pretensiones.

 

29 de julio de 2026. El juzgado orden� remitir la acci�n de tutela al Juzgado 802 Transitorio de Familia de Bogot�, en aplicaci�n de las reglas de reparto de tutelas masivas previstas en los art�culos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1069 de 2015.

 

3 de agosto de 2026. Ante la decisi�n del Juzgado 802 Transitorio de Familia de Bogot� de no avocar conocimiento, el juzgado orden� remitir la acci�n al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagu�, teniendo en cuenta que, seg�n lo informado por la UNP, este hab�a sido el primero en admitir una tutela relacionada con el mismo asunto.

29

11001311001920260053800

Accionante: Cristhian David Franco Leon 

 

Accionado: Unidad Nacional De Protecci�n -Unp.

El accionante se desempe�a como escolta del Programa de Protecci�n administrado por la Unidad Nacional de Protecci�n (UNP). Expuso que, entre 2023 y 2026, la entidad adelant� distintos procesos de contrataci�n para garantizar la continuidad del servicio de protecci�n. En 2023, mediante el proceso PSA-UNP-118-2023, la operaci�n fue distribuida territorialmente en quince zonas y se proyect� la contrataci�n de m�s de 16.000 escoltas. Posteriormente, la UNP adelant� los procesos PSA-UNP-087-2025 y PSA-UNP-040-2026 para la contrataci�n de algunas de esas zonas. En junio de 2026, public� el proceso PSA-UNP-054-2026, inicialmente previsto para diez zonas y la totalidad de los escoltas del programa. Sin embargo, luego de las observaciones formuladas al proceso, el 9 de julio de 2026 public� el pliego definitivo, en el que redujo su alcance a las Zonas 1 y 2, correspondientes a aproximadamente 3.500 escoltas. El actor sostuvo que las diez zonas se encontraban en condiciones contractuales equivalentes y que no exist�a una justificaci�n objetiva, t�cnica, jur�dica o presupuestal para ese tratamiento diferenciado. Agreg� que presta sus servicios en una de las zonas incluidas y que una eventual adjudicaci�n a un operador distinto amenaza la continuidad de su v�nculo laboral y su fuente de ingresos.

El accionante solicit�:

i. Amparar los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al m�nimo vital, al debido proceso administrativo y a la dignidad humana.

 

ii. Suspender el proceso de selecci�n PSA-UNP-054-2026 y cualquier actuaci�n dirigida a su adjudicaci�n, hasta que la UNP adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice el derecho a la igualdad

iii. Ordenar a la UNP justificar, mediante estudios t�cnicos, jur�dicos, financieros y presupuestales, la decisi�n de adelantar el proceso de selecci�n �nicamente para las Zonas 1 y 2.

iv. Ordenar a la UNP garantizar un trato igualitario entre los trabajadores de todas las zonas, en caso de no existir una justificaci�n objetiva y constitucionalmente v�lida para el tratamiento diferenciado.

v. Ordenar a la UNP abstenerse de realizar actuaciones discriminatorias entre trabajadores que se encuentren en iguales condiciones f�cticas y jur�dicas.

21 de julio de 2026. El juzgado admiti� la acci�n de tutela y vincul� al tr�mite a las distintas uniones temporales relacionadas con la prestaci�n del servicio de protecci�n.

 

22 de julio de 2026. La UNP inform� que hab�a sido notificada de 25 acciones de tutela con identidad de partes, causa y objeto y sostuvo que, conforme a las reglas sobre tutelas masivas, deb�an remitirse al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagu�, por haber avocado conocimiento en primer lugar. Asimismo, se pronunci� sobre los hechos y pretensiones.

 

29 de julio de 2026. El juzgado solicit� al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagu� y al Juzgado 802 Transitorio de Familia de Bogot� la remisi�n de los respectivos expedientes de tutela, con el fin de verificar las actuaciones adelantadas en asuntos relacionados.

 

29 de julio de 2026. Tras advertir identidad de sujeto pasivo, objeto y causa, el juzgado orden� remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagu� para su acumulaci�n al radicado 73001-33-33-001-2026-00199-00, en aplicaci�n del Decreto 1834 de 2015 y con el prop�sito de evitar decisiones contradictorias.

30

20001310300520260022500

 

Accionante: Esteban Rafel Bohorquez Rios

 

Accionado: Unidad Nacional De Protecci�n -UNP.

El accionante se desempe�a como escolta del Programa de Protecci�n administrado por la Unidad Nacional de Protecci�n (UNP). Expuso que, entre 2023 y 2026, la entidad adelant� distintos procesos de contrataci�n para garantizar la continuidad del servicio de protecci�n. En 2023, mediante el proceso PSA-UNP-118-2023, la operaci�n fue distribuida territorialmente en quince zonas y se proyect� la contrataci�n de m�s de 16.000 escoltas. Posteriormente, la UNP adelant� los procesos PSA-UNP-087-2025 y PSA-UNP-040-2026 para la contrataci�n de algunas de esas zonas. En junio de 2026, public� el proceso PSA-UNP-054-2026, inicialmente previsto para diez zonas y la totalidad de los escoltas del programa. Sin embargo, luego de las observaciones formuladas al proceso, el 9 de julio de 2026 public� el pliego definitivo, en el que redujo su alcance a las Zonas 1 y 2, correspondientes a aproximadamente 3.500 escoltas. El actor sostuvo que las diez zonas se encontraban en condiciones contractuales equivalentes y que no exist�a una justificaci�n objetiva, t�cnica, jur�dica o presupuestal para ese tratamiento diferenciado. Agreg� que presta sus servicios en una de las zonas incluidas y que una eventual adjudicaci�n a un operador distinto amenaza la continuidad de su v�nculo laboral y su fuente de ingresos.

El accionante solicit�:

i. Amparar los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al m�nimo vital, al debido proceso administrativo y a la dignidad humana.

 

ii. Suspender el proceso de selecci�n PSA-UNP-054-2026 y cualquier actuaci�n dirigida a su adjudicaci�n, hasta que la UNP adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice el derecho a la igualdad

iii. Ordenar a la UNP justificar, mediante estudios t�cnicos, jur�dicos, financieros y presupuestales, la decisi�n de adelantar el proceso de selecci�n �nicamente para las Zonas 1 y 2.

iv. Ordenar a la UNP garantizar un trato igualitario entre los trabajadores de todas las zonas, en caso de no existir una justificaci�n objetiva y constitucionalmente v�lida para el tratamiento diferenciado.

v. Ordenar a la UNP abstenerse de realizar actuaciones discriminatorias entre trabajadores que se encuentren en iguales condiciones f�cticas y jur�dicas.

21 de julio de 2026. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar admiti� la acci�n de tutela.

 

23 de julio de 2026. La UNP inform� que hab�a sido notificada de 24 acciones de tutela con identidad de partes, causa y objeto y sostuvo que, conforme a las reglas sobre tutelas masivas, deb�an remitirse al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagu�, por haber avocado conocimiento en primer lugar. Asimismo, se pronunci� sobre los hechos y pretensiones.

 

31 de julio de 2026. El juzgado advirti� la existencia de conexidad objetiva y causal con la acci�n conocida inicialmente por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagu�, al estar relacionadas con el mismo proceso contractual, la misma entidad accionada y la presunta vulneraci�n de derechos derivada del proceso PSA-UNP-054-2026. En consecuencia, en aplicaci�n de las reglas sobre tutelas masivas del Decreto 1834 de 2015, orden� remitir el expediente a dicho juzgado.

31

19001310900120260018800

Accionante: Jes�s Emilio Rodr�guez Meneses

�

Accionado: Unidad Nacional De Protecci�n � UNP.

El accionante se desempe�a como escolta del Programa de Protecci�n administrado por la Unidad Nacional de Protecci�n (UNP). Expuso que, entre 2023 y 2026, la entidad adelant� distintos procesos de contrataci�n para garantizar la continuidad del servicio de protecci�n. En 2023, mediante el proceso PSA-UNP-118-2023, la operaci�n fue distribuida territorialmente en quince zonas y se proyect� la contrataci�n de m�s de 16.000 escoltas. Posteriormente, la UNP adelant� los procesos PSA-UNP-087-2025 y PSA-UNP-040-2026 para la contrataci�n de algunas de esas zonas. En junio de 2026, public� el proceso PSA-UNP-054-2026, inicialmente previsto para diez zonas y la totalidad de los escoltas del programa. Sin embargo, luego de las observaciones formuladas al proceso, el 9 de julio de 2026 public� el pliego definitivo, en el que redujo su alcance a las Zonas 1 y 2, correspondientes a aproximadamente 3.500 escoltas. El actor sostuvo que las diez zonas se encontraban en condiciones contractuales equivalentes y que no exist�a una justificaci�n objetiva, t�cnica, jur�dica o presupuestal para ese tratamiento diferenciado. Agreg� que presta sus servicios en una de las zonas incluidas y que una eventual adjudicaci�n a un operador distinto amenaza la continuidad de su v�nculo laboral y su fuente de ingresos.

El accionante solicit�:

i. Amparar los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al m�nimo vital, al debido proceso administrativo y a la dignidad humana.

 

ii. Suspender el proceso de selecci�n PSA-UNP-054-2026 y cualquier actuaci�n dirigida a su adjudicaci�n, hasta que la UNP adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice el derecho a la igualdad

iii. Ordenar a la UNP justificar, mediante estudios t�cnicos, jur�dicos, financieros y presupuestales, la decisi�n de adelantar el proceso de selecci�n �nicamente para las Zonas 1 y 2.

iv. Ordenar a la UNP garantizar un trato igualitario entre los trabajadores de todas las zonas, en caso de no existir una justificaci�n objetiva y constitucionalmente v�lida para el tratamiento diferenciado.

v. Ordenar a la UNP abstenerse de realizar actuaciones discriminatorias entre trabajadores que se encuentren en iguales condiciones f�cticas y jur�dicas.

21 de julio de 2026. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Popay�n admiti� la acci�n de tutela, vincul� a la Agencia Nacional de Contrataci�n P�blica � Colombia Compra Eficiente � SECOP II y a las distintas uniones temporales relacionadas con la prestaci�n del servicio de protecci�n, y neg� la medida provisional solicitada.

 

23 de julio de 2026. La UNP inform� que hab�a sido notificada de 25 acciones de tutela con identidad de partes, causa y objeto y sostuvo que, conforme a las reglas sobre tutelas masivas, deb�an remitirse al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagu�, por haber avocado conocimiento en primer lugar. Asimismo, se pronunci� sobre los hechos y pretensiones.

 

3 de agosto de 2026. El juzgado advirti� que ante el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagu� cursaban varias tutelas sustentadas en los mismos supuestos f�cticos y dirigidas contra las mismas entidades. En consecuencia, orden� remitirle el expediente para que determinara la procedencia de su acumulaci�n, con el fin de garantizar la econom�a procesal, la unidad de decisi�n, la igualdad y la seguridad jur�dica, y evitar decisiones contradictorias.

32

19001310300420260019700

Accionante:� Gerson Andreij Duarte Prada

 

Accionado: Unidad Nacional De Protecci�n -UNP.

El accionante se desempe�a como escolta del Programa de Protecci�n administrado por la Unidad Nacional de Protecci�n (UNP). Expuso que, entre 2023 y 2026, la entidad adelant� distintos procesos de contrataci�n para garantizar la continuidad del servicio de protecci�n. En 2023, mediante el proceso PSA-UNP-118-2023, la operaci�n fue distribuida territorialmente en quince zonas y se proyect� la contrataci�n de m�s de 16.000 escoltas. Posteriormente, la UNP adelant� los procesos PSA-UNP-087-2025 y PSA-UNP-040-2026 para la contrataci�n de algunas de esas zonas. En junio de 2026, public� el proceso PSA-UNP-054-2026, inicialmente previsto para diez zonas y la totalidad de los escoltas del programa. Sin embargo, luego de las observaciones formuladas al proceso, el 9 de julio de 2026 public� el pliego definitivo, en el que redujo su alcance a las Zonas 1 y 2, correspondientes a aproximadamente 3.500 escoltas. El actor sostuvo que las diez zonas se encontraban en condiciones contractuales equivalentes y que no exist�a una justificaci�n objetiva, t�cnica, jur�dica o presupuestal para ese tratamiento diferenciado. Agreg� que presta sus servicios en una de las zonas incluidas y que una eventual adjudicaci�n a un operador distinto amenaza la continuidad de su v�nculo laboral y su fuente de ingresos.

El accionante solicit�:

i. Amparar los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al m�nimo vital, al debido proceso administrativo y a la dignidad humana.

 

ii. Suspender el proceso de selecci�n PSA-UNP-054-2026 y cualquier actuaci�n dirigida a su adjudicaci�n, hasta que la UNP adopte una decisi�n debidamente motivada que garantice el derecho a la igualdad

iii. Ordenar a la UNP justificar, mediante estudios t�cnicos, jur�dicos, financieros y presupuestales, la decisi�n de adelantar el proceso de selecci�n �nicamente para las Zonas 1 y 2.

iv. Ordenar a la UNP garantizar un trato igualitario entre los trabajadores de todas las zonas, en caso de no existir una justificaci�n objetiva y constitucionalmente v�lida para el tratamiento diferenciado.

v. Ordenar a la UNP abstenerse de realizar actuaciones discriminatorias entre trabajadores que se encuentren en iguales condiciones f�cticas y jur�dicas.

21 de julio de 2026. El Juzgado Primero Municipal de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Popay�n se abstuvo de conocer la acci�n de tutela, al considerar que, por estar dirigida contra una entidad del orden nacional, su conocimiento correspond�a a los jueces del circuito.

 

22 de julio de 2026. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Popay�n admiti� la acci�n de tutela, vincul� a quienes hubieran participado como oferentes en el proceso PSA-UNP-054-2026 y neg� la medida provisional solicitada.

 

24 de julio de 2026. La UNP inform� que hab�a sido notificada de 25 acciones de tutela con identidad de partes, causa y objeto y sostuvo que, conforme a las reglas sobre tutelas masivas, deb�an remitirse al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagu�, por haber avocado conocimiento en primer lugar. Asimismo, se pronunci� sobre los hechos y pretensiones.

 

3 de agosto de 2026. El juzgado orden� remitir la acci�n de tutela al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagu�, en aplicaci�n de las reglas de reparto de tutelas masivas previstas en los art�culos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1834 de 2015.

 



[1] Estas son: Juzgado 803 Transitorio de Familia de Bogot�, Juzgado 055 Civil del Circuito de Bogot�, Juzgado 008 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�, Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Sincelejo, Juzgado 006 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Popay�n, Juzgado 028 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot�, Juzgado 001 Civil del Circuito de Florencia, Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Ibagu�, Juzgado 005 Penal del Circuito de Pereira, Juzgado 001 Laboral del Circuito de Apartad�, Juzgado 007 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Villavicencio, Juzgado 003 Civil del Circuito de Cali, Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Funci�n de Conocimiento de C�cuta, Juzgado 802 Transitorio de Familia de Bogot�, Juzgado 009 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Apartad�, Juzgado 002 Promiscuo de Familia del Circuito de Pitalito, Juzgado 804 Transitorio de Familia del Circuito de Bogot�, Juzgado 001 Laboral del Circuito de Sincelejo, Juzgado 003 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Pereira, Juzgado 002 Laboral del Circuito de Aguachica, Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Monter�a, Juzgado 003 de Ejecuci�n y Medidas de Seguridad del Circuito de Yopal, Juzgado 002 de Ejecuci�n y Medidas de Seguridad del Circuito de Yopal, Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Apartad�, Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Pasto, Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Bogot�, Juzgado 019 de Familia del Circuito de Bogot�, Juzgado 005 Civil del Circuito de Valledupar, Juzgado 001 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Popay�n, Juzgado 004 Civil del Circuito de Popay�n.

[2] Expediente Digital. Juzgado 001 Administrativo de Ibagu�. �002Demanda�, p. 2.

[3] Ib., p. 5.

[4] Ib., p. 6.

[5] Ib., p.19.

[6] Estos, corresponden a las acciones de tutela presentadas por: David Leonardo Cumaco Roa, Luis Bejarano Maldonado, Germ�n Cort�s Mahecha, Eloy Mauricio Mendoza Mart�nez, Charles de Jes�s Echeverry Gonz�lez, John Milton Guzm�n Garc�a, Luis Alejandro Lozano Trujillo, Germ�n Mu�oz Molina, Ancizar Mart�nez Manjarres, Ober Andr�s D�vila Franco, Diego Alejandro Arboleda, Jos� Leonardo Ocampo Quintero, N�stor Harold Grajales Quintero, Pedro Luis Gonz�lez Herran, Dewitt Andr�s P�rez Castro, Ferney Fl�rez D�az, Edwin Oswaldo Barrangan, Luis Carlos Luna Cuenca, Manuel S�ez Mart�nez, Ricardo Ignacio Hidalgo Insuasti, Jos� Manuel Vargas Navas, Esneider Carrillo Alfonso, Eddy Rafael Grandett Soto, Jos� Jovanny Amorocho Vanegas, Jos� Ezequiel Naranjo Morales, Juan David Yepez Castro, Jairo Alberto Burbano Marcillo, William Isacio N�jera Gonz�lez, Yohana Lizeth Mor�n Guerrero, Cristhian David Franco Le�n, Esteban Rafael Boh�rquez R�os, Jes�s Emilio Rodr�guez Meneses, Gerson Andreij Duarte Prada.

[7] Los hechos, partes, pretensiones y tr�mite procesal de cada uno de los 32 expedientes de tutela se encuentran detallados en el Anexo 1 de la presente providencia.

[8] Ib. �014AutoConflictoCompetencia�, p. 7.

[9] Ib.

[10] Ib. �013RegresaExpediente�, p. 8.

[11] Ib.

[12] Ib., p. 6.

[13] Ib., p. 5.

[14] El 28 de julio de 2026, el Juzgado 001 Administrativo Oral de Ibagu� remiti� el expediente a la Secretar�a General de la Corte Constitucional. El 13 de agosto de 2026, la Sala Plena reparti� el expediente ICC�5566 a la magistrada sustanciadora. El mismo d�a, la Secretar�a General de la Corte Constitucional envi� el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora.

[15] Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto �nico Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el art�culo 37 del Decreto n�mero 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas.

[16] Decreto 1834 de 2015. La Corte ha reiterado que estas reglas de reparto tienen por finalidad evitar que, frente a casos id�nticos, se produzcan efectos o consecuencias diferentes. As�, ante una presentaci�n masiva de acciones de tutela �que persigan la protecci�n de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acci�n u omisi�n de una autoridad�

[17] Auto 189 de 2020. Cfr. tambi�n, los autos 211, 212 y 224 de 2020. En estos autos, La Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Autos 211, 212 y 224 de 2020 fij� pautas dirigidas a determinar el alcance de los elementos que componen la triple identidad del reparto de acciones de tutela masiva.

[18] En el Auto 212 de 2020, la Sala Plena precis� que la identidad de objeto corresponde a �(i) �el verdadero contenido iusfundamental�, (ii) que �esencialmente se vulnera o amenaza� respecto de los derechos fundamentales que se reclaman. Su identidad se predica de �una misma pretensi�n� o �mismo y �nico inter�s� que conlleve al planteamiento de (iii) �un mismo problema jur�dico� en las acciones constitucionales que se pretendan acumular en aplicaci�n de la norma de reparto de tutela masiva�, mientras que la identidad de causa corresponde a �(i) la �identidad de hechos (acciones u omisiones)� y/o (ii) la uniformidad en los supuestos f�cticos, (iii) que lleve como resultado a que �carezca de relevancia la naturaleza o las condiciones del accionante��.

[19] Corte Constitucional, autos 211 de 2020 y 212 de 2020

[20] Ib.

[21] Corte Constitucional, autos 211 de 2020, 212 de 2020 y 224 de 2020, 1140 de 2021 992 de 2022 y 1172 de 2022.

[22] De acuerdo con los documentos obrantes en el expediente, el Juzgado asumi� el conocimiento de la tutela presentada por Jos� Ezequiel Naranjo Morales el 16 de julio de 2026 a las 10:28 a.m., esto es, al menos 6 horas antes que el Juzgado 001 Administrativo Oral de Ibagu� (supra p�r. 3).